7 may 2017

DISOLUCIÓN DEL RÉGIMEN SEÑORIAL POR LAS CORTES DE CÁDIZ (y IV)

Son muchos los historiadores españoles que hablan de unas Cortes de Cádiz imponiendo una política de reformas a la francesa, negando originalidad a la Constitución española al considerarla ramplona traducción de la Constitución francesa de 1791. Para comenzar, la Constitución española reconoce en el rey una potestad autónoma, en tanto que la francesa hace del rey un simple delegado.  Cabe subrayar, por otra parte, la vena ética y religiosa que discurre por la Constitución gaditana, lo que ya de por sí basta para separarla, en cuanto a su esencia, del patrón francés en que hubo de inspirarse en cuanto a construcción técnica.  Diríamos más si afirmásemos que Europa entera aspiraba a modificar su estructura social desalojando a los privilegiados de sus posesiones, programa que tienen en cada país un carácter autóctono, ya que no original, desde el momento en que son muy semejantes los modos sociales en que está organizado y cuyo planteamiento doctrinal corresponde a los hombres de la Ilustración.  Concebir las revoluciones liberales como una simple imitación del proceso político acaecido en Francia es una visión, como mínimo, simplista.  Cabe resaltar que el mimetismo revolucionario se debe no a la adopción de soluciones sociales y económicas existentes en los diversos países, sino en la propia idiosincrasia de la nación.
Las aguas en que beben los liberales gaditanos no son sólo las de influencia francesa.  Ahí queda una nación huérfana y un levantamiento popular, manantiales por sí mismos de toda una teoría política: el fundamento del Estado constitucional procedía de Locke y Montesquieu; desde la época de Godoy late un profundo deseo de reforma constitucional.  En toda la Constitución de 1812 hay un ir y venir al constitucionalismo histórico.  Los discursos están salpicados de citas sobre los derechos de la Corona de Aragón, de los concilios de Toledo y de León y hasta de los godos como fundadores de la libertad.  Cabe citar aquí que los diputados gaditanos estaban restableciendo leyes que habían convertido a nuestros antepasados en hombres libres, aunque a este respecto por los precedentes representativos medievales que más bien una medida táctica para que la Constitución fuera respetable a los ojos de la España conservadora.
Otro aspecto a señalar es la considerable irradiación fuera de nuestras fronteras de la Constitución gaditana, la cual se expande por Portugal, Italia e Hispanoamérica, prueba de que el liberalismo español quedaba mucho más cerca de estos pueblos que del modelo francés de 1791.

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