4 may 2017

DISOLUCIÓN DEL RÉGIMEN SEÑORIAL POR LAS CORTES DE CÁDIZ (II)

Precisamente será el secretario de las Cortes, García Herreros, el que concrete la abolición de los señoríos al proponer a la asamblea gaditana que se:

"restituya a la Nación el goce de sus naturales, inherentes e imprescriptibles derechos, mandando que desde hoy queden incorporados a la Corona todos los señoríos, jurisdicciones, posesiones, fincas y cuanto se haya enajenado o donado, reservando a los poseedores el reintegro a que tengan derecho, que resultará del examen de sus títulos de adquisición y de las mejoras".

Y más adelante dirá el propio Herreros:

"Estas enajenaciones son una especie de empeños que sólo debían durar mientras que a los dueños se les devolvían los caudales o auxilio que suministraban para el Estado, que no pudiendo devolvérselos, les concedía el uso de estas alhajas, pues para todo esto sólo tenían facultad los que las enajenaron...  En cuanto a las donaciones, éstas deben cesar de todo punto, pues bien recompensados pueden estar ya los méritos que las motivaron, si acaso los hubo para ello.  todo lo que resulte de los títulos, privilegios o llámense como se quiera, nunca son más que unas meras escrituras.  En ellas, si las presentan, se verá el motivo con que adquirieron estas gracias, y según resulte de este examen se les reintegrará en numerario; bien entendido que este reintegro se hará cuando las circunstancias lo permitan".

Estos señoríos territoriales y solariegos quedan reducidos a la condición de derechos de propiedad particular; se suprimen los privilegios monopolísticos de caza, pesca, hornos, molinos, pastos... (artículo 7º del decreto).  Para tener derecho al reintegro deberán presentar los títulos originales y no podrán seguir llamándose "señores de vasallos".
Los nobles defenderán su situación aludiendo a su legalidad y al freno que supone una nobleza fuerte frente a un absolutismo monárquico.  Nada pueden contra una corriente de opinión favorable a la abolición de los señoríos, manifestada en los cientos de pleitos de tanteo, de incorporación y de rentas señoriales de la época borbónica anterior.  En la popularidad del movimiento incorporacionista entre los consejeros y ministros ilustrados de Carlos III y Carlos IV; en la carencia de una resistencia efectiva por parte de los afectados, quienes dirigen sus esfuerzos esencialmente a la defensa de sus dominios territoriales; en el alborozo popular concordante con el clima democrático y antinobiliario y en los elogios que diputados de diversas tendencias dedican al decreto abolicionista de 1811.
La simplicidad del decreto provocó una oscuridad legal, conduciendo pronto los alborotos y litigios y tensando las relaciones entre los antiguos señores y los vasallos.  La ardua distinción entre derechos jurisdiccionales y solariegos y la cuestión de la presentación de títulos enconan aún más la situación.
No sólo de simplicidad peca el decreto, sino de limitación, al querer abordar en 14 artículos los fundamentos básicos y seculares de la estructura social, económica y administrativa de las Españas.
Por otra parte, la abolición de señoríos iba encaminada exclusivamente a privar de funciones públicas a los señores, mirando con indiferencia el destino de las tierras.  Triunfan el derecho de propiedad y el individualismo económico de la Revolución Francesa, pero en absoluto se trata de una medida liberalizadora de un campesinado oprimido.  Y es que el liberalismo, con su apoyo a la propiedad y al individuo, se mostrará hostil a una distribución de la tierra socialmente ecuánime.

No hay comentarios: