3 may 2017

DISOLUCIÓN DEL RÉGIMEN SEÑORIAL POR LAS CORTES DE CÁDIZ (I)

La elevadísima cantidad de señoríos existentes en 1808 demuestra la extensión adquirida por el régimen señorial desde la Alta Edad Media.  Redondeando cifras de diversos censos y documentos de la época, podemos evaluar en 25.000 el número de núcleos de población existentes en España hacia 1808.  De éstos, 10.000 eran de realengo, y los otros 15.000, señoríos nobiliarios y eclesiásticos.  Datos esgrimidos en las Cortes de Cádiz concuerdan en subrayar la tremenda difusión del régimen señorial, básica en la estructura social y económica del país.  A título comparativo, aparecen como realengos de jurisdicción real 17.599.900 aranzadas, mientras que las de jurisdicción nobiliaria suman 28.306.700 y 9.093.400 las tierras de jurisdicción eclesiástica y de las órdenes militares.  (La aranzada mide cerca de media hectárea, esto es, 4.470 metros cuadrados).
En 1808 también los nobles y el clero son dueños de ciudades, aunque en menor número que el rey.  Son ciudades de señorío: Santiago, Tuy, Lugo, Mondoñedo, Astorga, Coria, Urgel, Sigüenza, Alcalá de Henares, Frías, Arnedo, Nájera, Osma, Medina de Rioseco, Montilla, Huéscar, San Lucar la Mayor, Ayamonte, Medina-Sidonia, Arcos, Moguer, Segorbe, Denia, Gandía...
En algunas provincias, el señorío nobiliario o eclesiástico resulta abrumador.  En Galicia sólo había 264.460 aranzadas de jurisdicción realenga, contra 4.197.362 de jurisdicción señorial.  En La Mancha, 17-060 realengas, contra 2.767.408 señoriales; 349.410 contra 2.097.062 en Valencia...
Durante el siglo XVIII los juristas y fiscales de los consejos abogan porque estos señoríos reviertan a la Corona.  Pero estas reversiones durante los reinados de Carlos III y Carlos IV fueron más doctrinales que efectivas.  Es verdad que sólo unas cuantas docenas de pueblos fueron incorporados a la Corona; sin embargo, ideológicamente se marcó una pauta orientadora para que se restituyeran al realengo pueblos, bienes y rentas enajenadas.
Ya nos referimos al hablar de la sociedad estamental en el antiguo régimen al poder económico y social de estos privilegiados.  Radicaba, decimos, en la vinculación de la propiedad y en el régimen jurídico y de prestaciones señoriales.
Los próceres de Cádiz, dueños del poder político vacante y asegurada la opinión pública por medio de la libertad de imprenta, en una acción típica de toda revolución burguesa, liquidarán los fundamentos económicos y jurídicos en que se asentaba la vieja sociedad estamental.  El 6 de agosto de 1811, las Cortes aprobaban el trascendental decreto por el que se abolían las supervivencias del régimen señorial; se suprimían todos los privilegios señoriales y la nación incorporaba estos señoríos jurisdiccionales.
La iniciativa de la extinción del régimen señorial se debe al diputado valenciano Lloret y Martí, partidario del reintegro inmediato a la Corona de todas las jurisdicciones.  El diputado Alonso y López pide que se destierre sin dilación el sistema feudal de la Península.  Esta proposición abolicionista es defendida y respaldada también (y muy vehementemente) por Torrero, Luján, Mateo y Borja, Argüelles...

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