25 abr 2017

LA JUNTA SUPREMA CENTRAL (II)

La actuación de la Junta Central en los dos años de su existencia nos deja ver claro el espíritu que la mueve.  Deja ver su doble finalidad: independencia y libertad.  Es básica la defensa del reino contra los franceses, pero no es menos básica su preocupación -más difusora e ideológica que real- por todo tipo de reformas: alteración de las antiguas leyes; reformas de códigos civil, criminal y mercantil; mejoras en la educación pública; arreglos económicos para una distribución de las rentas públicas; libertad de prensa; reforma agraria; nuevas Cortes y distintas de las reunidas por el antiguo régimen; ataca el celibato, vínculos, mayorazgos...
La junta esbozó el programa a desarrollar por las futuras Cortes de Cádiz.  Sin embargo, preocupada por la guerra, hizo pocas innovaciones de carácter político, y apenas legisló en algunos asuntos económicos o religiosos.  Algunas de sus decisiones se caracterizan por su reacia moderación: suspensión de la enajenación de bienes de manos muertas, permiso para volver a los jesuitas.  Otros aspectos entran en el campo de las reformas: abolición de alcabalas, reconocimiento de la deuda pública y aprobación de una libertad de imprenta, en la práctica ya existente.
Decididamente, la Junta Central tenía mala fama. Estaban en su contra el Consejo de Castilla, los embajadores ingleses, deseosos de una mayor centralización, la pretensión de las juntas provinciales de ser representantes directos del pueblo soberano, los conservadores y nobles por el viso reformista que tomaba la situación, los militares, cuyo creciente poder les hacía intrigar demasiado en lo político y anunciaban los futuros pronunciamientos.  Por si fuera poco, algunos de los actos de la junta resultaron poco populares, como el tratamiento de majestad que se dio a sí misma, de alteza al presidente, o el sueldo de 120.000 reales señalado a cada miembro.  También fueron mal recibidos algunos párrafos dirigidos a los americanos, llamándoles a la libertad y acelerando así el proceso de emancipación de sus propias colonias.
El consejo, aferrado al antiguo régimen, negará capacidad a las juntas para formar un gobierno y se opondrá a la existencia de la central, mostrándose terco en su programa: regencia, extinción de juntas provinciales y Cortes.  Por otra parte, la Junta Central ya había permitido que las juntas provinciales fueran desobedecidas por los tribunales, dependientes del consejo, precedente que terminará con la propia junta.
La insistencia inglesa tendrá un enorme peso.  A los ingleses lo único que les preocupa es un gobierno fuerte para llevar la dirección de la guerra.  Los embajadores ingleses incidirán en un Consejo de Regencia, en una rápida reunión de las cortes y en todo aquello que sirva para no distraer a los españoles de la empresa de arrojar a los ejércitos franceses.
Todos estos obstáculos forman la primera reacción del siglo XIX, y unidos a la adversa situación militar, determinarán la disolución de la Junta Central.  Tras la tremenda derrota de Ocaña se hizo imprescindible una concentración de gobierno.  Al compás de su retirada geográfica -Aranjuez, Sevilla, Cádiz-, la junta desacreditada, era ofendida e incluso calumniada.  Sus miembros llegaron a ser insultados por los patriotas de Cádiz.
Ante esta repulsa, la junta designaba la conservadora regencia de los cinco, presidida por el obispo de Orense y sus adláteres Saavedra, Escaño, Castaños y Fernández de León.  Ésta, como las sucesivas regencias, fueron gobierno débiles, aprisionados entre el democratismo urbano de Cádiz y el obstruccionismo anticuado de los consejos.  Después estarán sometidas a las Cortes y sólo apoyadas por las tropas británicas, pese a su falta de energía y decisión en la dirección de la Guerra.
La Junta Central revolucionaria acababa de ser castrada; pero antes había dejado el germen de un vástago de trascendentales consecuencias: la reunión de Cortes.

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