23 abr 2017

LA JUNTA SUPREMA CENTRAL (I)

En tres meses, España ha decidido la constitución de un gobierno, y revolucionariamente se ha divorciado de las viejas instituciones.  En lo militar, Bailén, Zaragoza y el Bruch, triunfos de todo un pueblo enarmas, avalaban esta escisión.
Los ingleses también presionaban para construir una autoridad central, ya que de un federalismo sólo podían resultar inconvenientes militares.
Pese a no haber unidad de criterios respecto a la composición de este gobierno central, triunfa la tesis de la soberanía depositada por el pueblo en las juntas.  Como depositarias de la soberanía popular elegirán a aquellos miembros que quieran para, de esta forma, componer el gobierno supremo.
También frente a los criterios de representatividad por el censo demográfico o por las ciudades de voto en Cortes, triunfa el siguiente parecer: cada junta provincial delegará su poder en dos vocales.  De esta forma, el espíritu de la Junta Central (o Junta Suprema Central) será el de las juntas provinciales, y continuará ejerciendo un poder revolucionario, heredero del hecho del levantamiento.
La adhesión de la junta de Sevilla, prácticamente la capital durante los primeros meses y envalentonada por la victoria de Bailén, será decisiva.
En septiembre de 1808, los delegados de las juntas provinciales se reunieron en Aranjuez, constituyendo la Junta Central, pese a los que insistían en la creación de una regencia (Jovellanos) o a los qu querían, como el reaccionario general Cuesta, entregar el poder civil al Consejo de Castilla y quedarse él, Castaños e Infantado con el supremo mando militar.
En Aranjuez triunfaba de nuevo la línea revolucionaria.  Surge así un nuevo Estado español, cuyas premisas fundamentales son la nacionalidad y el carácter innovador.  Nótese:

-Su origen es el poder popular delegado.
-Su forma, treinta y cinco miembros iguales entre sí.
-Sus fines: asumir la totalidad de los poderes soberanos.

Puede ser significativo señalar que de los 35 miembros, más de la mitad pertenecían al estamento nobiliario: cinco grandes de España, diez aristócratas, cuatro hidalgos, ocho juristas (algunos también nobles), seis eclesiásticos, uno, dos o tres miembros del estado general.
Sólo algunas personas conocidas: Floridablanca, Jovellanos, Valdés.  El resto son desconocidos en las tareas de gobierno e imposibles de encasillar en uno u otro partido.  Los hay avanzados, como el plebeyo Calvo de Rozas, y ancianizados, como Palafox y el marqués de la Romana.  Floridablanca, elegido presidente, no pasa de ser un anciano "gruñón", y Jovellanos será utilizado por los que profesan ideas más radicales que las del asturiano.
Estos miembros representan a la nación entera y se arrogan poderes totales.  Entre ellos se crean cinco secciones, correspondientes a otros tantos ministerios.  Que esta Junta Central no se contentaba con ejercer el poder ejecutivo, sino que pretendía ir más lejos en sus innovaciones revolucionarias, está fuera de toda duda.  El propio Jovellanos negará a la junta su carácter nacional y querrá limitar la actuación de la central a preparar futuras Cortes.  Síntoma del marchamo revolucionario es el ataque de Jovellanos ante la Junta Central y a las juntas provinciales, al decir: "Ellas no fueron erigidas para alterar la Constitución del reino, ni para derogar sus leyes fundamentales, ni para alterar la jerarquía civil, militar y económica del reino".

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