29 abr 2017

HACIA LA CONSTITUCIÓN DE LAS CORTES DE CÁDIZ

La Junta Central desaparecería el 31 de enero de 1810, transmitiendo su legitimidad soberana a un Consejo de Regencia.  Sin embargo, las juntas provinciales subsistían, con lo que la base revolucionaria del levantamiento de 1808 seguía en pie.
Este Consejo de Regencia no se constituía en un auténtico gobierno, no nos engañemos, sino en una simple Junta de Defensa (España estaba en guerra), con escasa eficacia, en la dirección del conflicto.
La herencia más significativa que le había legado la Junta Central era la de activar la elección de diputados para las Cortes.
El 31 de julio, la Regencia aún no había tomado decisiones sobre la forma de constituir las Cortes.  No obstante, el marchamo de los acontecimientos parece adelantar la reunión en un solo brazo, y, una vez reunidas las Cortes, ellas mismas podrán decidir este punto en cuestión.  Los ánimos se acaloran, ya que son varios a apuntar que la revolución la ha hecho el pueblo y que los otros estamentos han permanecido latentes, pasivos.  En consecuencia, sería poco político convocar a los estamentos que no habían tomado parte en los hechos del levantamiento.  Además, las reformas estaban en boca de la mayoría; convocar a los tres brazos por separado sería anularlas de antemano.  Pese al presidente, el obispo de Orense, parece que triunfará la tesis de que como entre los diputados electos hay individuos de todas clases, las propias Cortes organizarán el método de representación que juzguen más conveniente a la causa pública y a todas las clases.  Quedaba, por tanto, resuelto el problema de la composición de las Cortes el 19 de agosto de 1809.
La Regencia había seguido una política dilatoria, y su posición era claramente favorable a una representación estamental.
Se aceptaba también el principio de representación interina de las provincias ocupadas por los franceses, por medio de aquellos de sus naturales que residiesen en Cádiz.  Se fija en 143 el "quorum" para la apertura y en 53 el número de suplentes, de ellos 30 americanos de las Indias.
La Regencia se plegaba a las circunstancias, y humillada y consciente de la creciente pérdida de prestigio que implicaba cualquier dilación, se verá obligada, fenómeno corriente del momento revolucionario, a encabezar un movimiento por el que no quiere ser superada.  La debilidad, incompetencia y desaguisados políticos de la Regencia serán beneficiosos, a la postre, para la inminente revolución que tendrá lugar.
El reunir precipitadamente las Cortes, el no contar con la proyectada Constitución y el carecer de reglamento interno era dejar vía libre para que en virtud de la dinámica interna de la revolución se alzasen con la representación nacional los más avanzados de entre los diputados.
Los diputados se encuentran en Cádiz sin ninguna cortapisa y con poderes ilimitados para crear un Estado partiendo de la nada.  La Regencia quedaba vinculada solamente al ejecutivo.  Su presidente, el obispo de Orense, renunciaba y se enemistaba con las Cortes.  Estaba claro que se iba a un gobierno popular, sometido a los dictámenes de la Asamblea.

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