7 dic 2014

EL PRIVILEGIO GENERAL DE ARAGÓN

Las Cortes habían empezado con un enfrentamiento dialéctico. Los aragoneses se quejaron de que no las hubiera celebrado antes y de que no les había confirmado sus usos y fueros, antes se los conculcaba, no queriendo entre otras cosas consultar con ellos el asunto de Sicilia y la guerra con Francia. Pedro III repuso que les pediría su consejo cuando le hubiera menester y que ahora era tiempo de dar batalla a los franceses; después les confirmaría sus fueros. Ante esta negatica, los aragoneses se juramentaron y formaron la Unión. Después de formular solemnemente su respeto a la persona del rey y a sus derechos, reglamentaron la asociación y su recurso a las armas para defender a cualquiera de sus miembros que fuera injustamente atacado, incluso por el rey. Si éste no respetaba su compromiso de juzgarlos mediante el justicia o conculcaba sus fueros, los súbditos se reservaban el derecho de deponerlo y entregar el reino al príncipe, al que por sucesión hereditaria le correspondía. No será éste el único caso de afirmación de soberanía popular que tendrá lugar en Aragón durante este proceso. El rey, alarmado, prorrogó las Cortes en Zaragoza, mientras los súbditos añadían nuevas listas de agravios. Ante la gravedad del peligro exterior -Francia preparaba un ataque formal contra los estados de Pedro III-, éste no tuvo más remedio que ceder, aunque en su interior abrigara la esperanza de poder eludir sus compromisos posteriormente.
El documento que contiene las concesiones es el Privilegio General, jurado solemnemente por el rey, y luego por sus sucesores al comienzo de cada reinado. Su importancia es tan grande que se le ha comparado a la Carta Magna. Ambos constituyen una mezcla singular de las aspiraciones feudales y las nacionales. Ambos aspiran a poner fin a las usurpaciones monárquicas, sin que ello suponga menoscabo de la posición de un rey que se mantenga denro de las leyes. Ambos afirman que no son innovaciones, sino que constituyen la vuelta a las antiguas libertades, que habían sido infringidas por la Corona. Pero, desde luego, hay la más amplia divergencia posible en las circunstancias de su origen y en el carácter de los reyes a quienes fueron arrancadas. Los miembros de la Unión conservaron por Pedro III un respeto que no tuvieron los súbditos de Juan Sin Tierra. Su sello los representa de rodillas frente al soberano, pero en el fondo una línea de lanzas recuerda al rey que están dispuestos a emplear la fuerza si él no les cumple sus derechos.
Además de confirmar bajo juramento los fueros, usos y costumbres de cualquier departamento del reino, el Privilegio General determinaba muchas de las obligaciones feudales de los nobles, les reconocía el derecho a abandonar al rey y a buscarse otro señor cuando les pluguiera y hacía particular hincapié en que ninguno podía ser obligado a salir del reino por exigencias del sericio militar. No podrían darse feudos u honores a extraños al reino, quienes tampoco podían ejercer ningún oficio, al igual que los judíos y mudéjares. Se celebrarían tres Cortes anualmente en Zaragoza, y en ellas, así como en el Consejo Real, deberían estar representados todos los estamentos del Reino. No se podían decretar nuevos impuestos sin consentimiento del Reino, y algunos, como la tasa de la sal y la quinta, debían ser abolidos. También serían devueltas las salinas que el rey había expropiado, y se daría satisfacción a las múltiples quejas que los municipios presentaron contra él y sus oficiales. Finalmente, tanto cada uno de éstos por sí mismos, como la Unión en nombre de todos, se reservaban el derecho de presentar al rey cuantas quejas tuvieran por quebrantamiento de sus fueros, lo que dio lugar en las Cortes posteriores a la presentación de greuges o listas de agravios.
El mismo año de 1283, en las Cortes de Barcelona, Pedro III hizo a los catalanes concesiones similares. Por la constitución Una vegada l'any se establecía que las Cortes se reunirían una vez al año. La concesión, similar a la aragonesa, era muy importante, pues entonces el rey sólo convocaba cuando convenía a sus intereses. También se especificó que en ellas habían de participar los nobles, el clero y el pueblo, y que a ellas, junto con el monarca, correspondía la función legisladora. Igualmente se confirmaba la organización municipal y la libertad mercantil para Barcelona, principalmente. Todo ello era el precio que el rey pagaba por una eventual ayuda contra los franceses.

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3 comentarios:

Андрей Беляков dijo...

Don Francisco,

Ante todo le pido que disculpe mi feo espanol.

Soy ruso de Moscu.

Yo queria saber si la violacion del Privilegio General por parte del Rey podia llevar a detronizacion segun el texto del Privilegio.

Que yo sepa en la Edad Media la detronizacion del Soberano por parte de sus ciudadanos era absolutamente ilegal aun en casos cuando la completa desobediebcia fue legalizada.

Le pregunto tambien por que encontre un articulo en ruso que afirma que la violacion del Privilegio General podia legalizar detronizacion.

Mi correo electronico es truhlei@gmail.com

Andrei Belyakov

Андрей Беляков dijo...

Don Francisco,

Ante todo le pido que disculpe mi feo espanol.

Soy ruso de Moscu.

Yo queria saber si la violacion del Privilegio General por parte del Rey podia llevar a detronizacion segun el texto del Privilegio.

Que yo sepa en la Edad Media la detronizacion del Soberano por parte de sus ciudadanos era absolutamente ilegal aun en casos cuando la completa desobediebcia fue legalizada.

Le pregunto tambien por que encontre un articulo en ruso que afirma que la violacion del Privilegio General podia legalizar detronizacion.

Mi correo electronico es truhlei@gmail.com

Andrei Belyakov

FRANCISCO GIJON dijo...

Estimado Andrei,

No he publicado su pregunta porque aparecía en el texto su correo electrónico. No obstante le acabo de enviar, vía mail, mi respuesta. Básicamente nos encontramos ante la problemática que desembocará en las MONARQUÍAS ABSOLUTAS de la Historia Moderna. La única manera de zanjar las diferencias entre monarquía y aristocracia es limitar paulatinamente los derechos forales y adquiridos por parte de la aristocracia y convertir la INFALIBILIDAD REAL en un arma absolutista que evite ulteriores revueltas.