25 oct 2014

SIGLO XIII. ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS PENINSULARES (y IV)

Las transformaciones no se realizaban sin graves dificultades, promovidas por quienes se consideraban perjudicados en el cambio, que eran casi siempre los nobles. Pero los mayores obstáculos vinieron por el capítulo de las finanzas. La pérdida de noción de tributo público durante la Alta Edad Media dificultaba la imposición de nuevos gravámenes por parte de la monarquía. Ahora bien, ésta había multiplicado sus organismos administrativos para atender nuevas necesidades. Cumplía, además, fines públicos. Para todo esto no bastaban los escasos recursos obtenidos de las rentas de la Corona, las regalías, aduanas y pocas cosas más. Hacían falta otros subsidios voluntariamene otorgados por los súbditos, para lo cual había que llamarlos y oírlos, dejarles que deliberaran y concederles capacidad de decisión. Así van a nacer las Cortes medievales. todos los detentadores de poder que hemos visto anteriormente dependían del monarca en su nombramiento y en sus funciones y a él debían rendir cuentas, en última instancia, de su gestión. Las Cortes van a suponer ni más ni menos que la aparición de otros detentadores de poder, autónomos e independientes, representativos de la sociedad, dentro de lo qeu su organización estamental permitía, y con cierta capacidad para controlar la actuación del otro poder existente en el Estado: el monárquico.
¿Qué son las Cortes medievales? ¿Cuándo aparecen? La dificultad de responder a estas preguntas estriba en la falta de acuerdo existente para fijar las condiciones que determinan la transformación de la antigua Curia Regia en lo que hemos denominado Cortes medievales. En líneas generales, se define a las Cortes como las asambleas políticas que, bajo la presidencia del monarca, reunían a los tres estamentos de hombres libres en que se dividía la sociedad: nobleza, clero y pueblo llano. En Aragón, la fuerza de la alta nobleza o ricoshombres consiguió formar un brazo propio, separado de los grados inferiores de la nobleza, integrados por caballeros e infanzones. Las Cortes se distinguen de su inmediato precedente, la Curia Regia, porque en ésta sólo participaban nobles y eclesiásticos, únicos que eran llamados por el rey para oír su consejo y someter a su deliberación los asuntos que él consideraba conveniente. Según esto, la entrada de los representantes del pueblo llano en estas asambleas sería lo que motivó su transformación en Cortes. De ahí que se haya puesto gran interés en determinar la fecha en que se produjo este ingreso y los motivos que lo ocasionaron.
Se está de acuerdo en admitir como el motivo general la importancia social y económica que habían adquirido los hombres libres de las ciudades y villas, burgueses y campesinos, después del auge demográfico y de la expnsión comercial y agraria producidas en España a partir del siglo XI. El camino por el que llegaron a las Cortes fueron, sin duda, las curias plenas o extraordinarias, a las que el rey convocaba no sólo a sus consejeros ordinarios, nobles y eclesiásticos, sino a cuantos existían en su reino, y a las que por alguna razón en un momento determinado creyó oportuno llamar también a los representantes de las ciudades y villas. Las primeras noticias en este sentido se remontan a 1164, cuando Alfonso II de Aragón convocó una asamblea en Zaragoza para recibir el juramento de fidelidad de los súbditos y decretar algunas normas para la paz del reino. En 1186, el mismo Alfonso II reunió en Huesca una Curia Plena, con asistencia de ricoshombres, caballeros y "mucho pueblo" de todo el reino, para promulgar algunas leyes generales. Así, sucesivamente, se acabó por designar procuradores de las villas o representantes elegidos por los concejos de las ciudades.
Si consideramos a las Cortes un órgano meramente consultivo, como lo había sido hasta cierto punto la Curia Regia, hay que reconocer que esta asamblea había cambiado muy poco al entrar en ella los representantes de las ciudades y villas y desde luego seguiría siendo cosustancialmente igual que antes, sin que nada justificara que en lo sucesivo se las llamase Cortes. Mas las Cortes fueron algo más que eso. Desde la entrada de los representantes del estado llano hasta finales del siglo XIII aproximadamente se produjo una lucha encarnizada entre el monarca y los súbditos, ahora todos ellos representados en las Cortes, por conseguir y sistematizar las atribuciones o poderes que éstos habían de tener en las asambleas, obtener un reconocimiento explícito de todo ello por parte del rey y arrancar de éste cuantas garantías fuesen posibles. Cuando esto se obtiene es cuando la Curia Regia e ha transformado plenamente en las Cortes medievales. Dicho en términos de teoría política, esto último supondría la aparición de nuevos detentadores de poder, no dependientes del rey para su nombramiento; lo primero, la asignación de las atribuciones propias y de algunas garantías y medios de control sobre la acción del soberano, cuyo resultado sería la distribución del poder entre el rey y los súbditos dentro de ese órgano política que fueron las Cortes medievales.
Las Cortes, pues, habían transformado ciertamente la naturaleza de la institución de la que procedían, la Curia Regia. Eran aquéllas un organismo consultivo, convocado libremente por el rey, aunque éste se sentía en cierto modo obligado a exponer a sus componentes los asuntos más graves; las Cortes, en cambio, tenían competencia propia, que en algunas materias era exclusiva de ellas. Por eso, aunque el rey pueda exigir la asistencia de sus miembros para cumplir con la antigua obligación feudal de darle consejo, los súbditos pueden reclamarle también que las convoque para resolver los asuntos que a ellos les interesan. Esto viene a redundar en que la función meramente consultiva se va perdiendo, y prueba de ello nos la da el hecho de que acabe apareciendo un organismo nuevo para llenar el vacío estrictamente consultivo: los consejos reales. Su aparición se debe no sólo al hecho de que los asuntos del Estado se multiplican, sino también a la necesidad de dotar al monarca de un organismo consultivo en el que figuren personas entendidas, las cuales den solución a los problemas que plantea la creciente complejidad de los asuntos públicos, pero sobre todo que sean afectas a la monarquía y que velen por sus intereses, muchas veces contrapuestos con los de los miembros de las Cortes.
Con el Consejo Real aparecía un nuevo detentador del poder, no oficial ni independiente puesto que su función era asesorar al monarca. Era un poder privado, sin competencia reconocida, mas también sin responsabilidad pública. Aparece de manera informal en los comienzos del siglo XIII, bajo Fernando II en Castilla, y bajo Jaime I en Aragón. A finales de este siglo ya está casi del todo institucionalizado, no obstante que en los siglos restantes de la Edad Media sufriera importantes transformaciones, nacidas, en parte, de la necesidad de asignarle atribuciones cada vez más concretas, pero sobre todo de la gran lucha entre las diferentes fuerzas sociales para controlar tan importante órgano de gobierno.

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