23 oct 2014

SIGLO XIII. ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS PENINSULARES (II)

La afirmación de la personalidad de los estados se hace en dos direcciones: hacia dentro y hacia fuera. Esta última apunta a la defensa de la propia soberanía, mientras que en el orden interior se pone en marcha un proceso unificador en lo más variados campos. El concepto jurídico de soberanía nace precisamente ahora, como reacción contra los poderes universales. Frente a la aspiración de éstos a un dominio o, por lo menos, a un derecho de intervención sobre los estados, se afirma que los reyes poseen la suprema potestad dentro de su territorio, sin que deban ningún reconocimiento a otro poder superior. "El rey es el emperador de su reino", es el axioma que se pone en circulación con la ayuda de algunos tratadistas del derecho. Quienes más dificultad encuentran para imponer este principio son aquelos que, como Aragón o Portugal, tienen comprometida su soberanía por el acto de infeudación del reino a la Santa Sede. A conseguir la desvinculación destinarán importantes esfuerzos. Jaime I el Conquistador morirá sin coronarse rey para no tener que repetir el vasallaje. Y su hijo y sucesor, Pedro III, verá complicarse sus problemas con Roma por la misma causa. Pero aunque se consiguiera dicha soberanía jurídica en el sentido más estricto, ésta distaba mucho de ser real. Aun prescindiendo de la tendencia moderna a considerar como utópico este concepto de soberanía, ya que ningún Estado es absolutamente autónomo ni escapa a toda acción del exterior, tampoco se logró sustraer por completo al Estado de injerencias legales de otros poderes, como la Santa Sede. Sabido es que uno de los medios más importantes de gestión para realizar cualquier política son las finanzas. El papado conservó el control sobre los bienes eclesiásticos españoles. Los monarcas, para poder contar con esta ayuda, hubieron de acudir a Roma, que generalmente sólo la concedía en forma de subsidio para la cruzada, es decir, para la guerra contra los musulmanes, aunque en ocasiones se le diera un destino distinto. Con esta importante baza en sus manos -por no citar más que un ejemplo- los pontífices podían presionar sobre los reyes españoles, apartándoles de unas empresas y orientándoles hacia otras. Y estaba además la posibilidad de los entredichos y excomuniones, que privaron a algunos reyes de sus estados y pusieron en peligro a otros; las dispensas y anulaciones matrimoniales, que tantas alianzas propiciaron o impidieron. Con estas limitaciones, los estados consiguieron ser considerados soberanos. Los que más trabajaron para conseguirlo fueron los monarcas respectivos, quienes, al hacerlo, trabajaban en beneficio propio, ya que ellos personificaban al Estado, hasta el punto de que el rey y soberano llegaron a ser sinónimos. Pero no tardaron en ver disputado el campo por el pueblo, quien, al reclamar esa soberanía para sí, como en el caso de la Unión aragonesa o de los barones navarros, abrirá uno de los más interesantes capítulos de la historia del Estado medieval.
Cara al interior, los estados se estructuran, definen sus límites y disutan por sus fronteras; aparecen ciudades revestidas con la dignidad de capitales y, lo que es más importante, laboran arduamente en pro de la unidad de legislación, lengua, moneda, administración etc... En este sentido es muy sintomático el esfuerzo que realiza la monarquía en pro de la indivisibilidad de sus reinos. En el anterior Estado feudal, éstos eran considerados como patrimonio de la monarquía, y un rey podía repartirlos entre sus hijos igual que una herencia, exceptuándose, a lo más, aquellos que constituían la parte principal o patrimonio de la dinastía y que habían llegado al rey por herencia, no por conquista. Así vemos que desde Sancho el Mayor, y aun antes, los reinos se unen y separan de nuvo a voluntad de sus soberanos. Pero desde el siglo XIII tales repartos ya no se continúan. Castilla y León con Galicia, unidos bajo Fernando III, no vuelven a separarse, y no hacen sino crecer con nuevas conquistas. Algo muy parecido ocurre en la Corona de Aragón, sólo que en este caso los repetidos intentos de Jaime I por repartir los estados entre sus hijos ocasionaron una tenaz resistencia, la cual puso de manifiesto hasta qué punto la idea de la indivisibilidad, no ya de un reino, sino de una agrupación de éstos, como era la Corona de Aragón, se abría paso entre los contemporáneos.
Muy significativo a este respecto es el gesto del futuro Pedro III el Grande, primero beneficiario y luego perjudicado por los repartos de su padre, al morir su hermano mayor Alfonso y quedar él de primogénito. Pedro efectuó entonces una protesta notarial, por la que hacía constar que su asentimiento al testamento paterno no había de perjudicarle en el derecho que creía tener a la herencia total. ¿En qué podía basar tal pretensión cuando la norma seguida hasta entonces era el reparto de los reinos? Alguna idea nueva se abría paso en torno al concepto de Estado, la misma que al final de la centuria llevará a los monarcas catalano-aragoneses a jurar en el acto de su entronización la indivisibilidad de los estados de la Corona, rota por el testamento del Conquistador, base de la existencia temporal del reino de Mallorca.
Todas estas ideas generales venían a acentuar la personalidad del monarca, quien, con muy poca exageración, podemos decir que era el único lazo común que unía a los habitantes de un reino. Dentro de cada uno de ellos, las leyes e instituciones variaban de ciudad en ciudad. Cada una de éstas tenía su fuero, por el cualse regía, que podía ser distinto al de la ciudad vecina. Las leyes de Teruel se parecían mucho más a las de Sepúlveda y a la de otros municipios castellanos que a las de Zaragoza o Huesca. Pensar, en tal situación, en unificar las leyes, no ya de los diferentes estados, sino de cada uno de ellos, era tarea harto difícil. No obstante, la unificación venía exigida por la marcha ascendente de los propios estados. La facultad de dar leyes generales para todo el reino, que el Estado feudal había perdido y que había originado la diversidad foral a que acabamos de aludir, se recupera a partir del siglo XII, y pronto va a ser objeto de disputa entre el rey y los súbditos. Sin atreverse a suprimir los fueros particulares de las villas y municipios, surgen otros de carácter general, que se aplicarán como legislación supletoria al lado de los anteriores, procurando el rey y sus funcionarios que vayan ganándole terreno lentamente. Así surgieron el Fuero Real de Castilla, los Fueros Generales de Navarra, Aragón, Valencia y los Usatges de Barcelona, incrementados con numerosas revisiones y completados con las Constituciones de Cortes.
Por influencia del derecho romano, surgió en Castilla el más grande monumento de la ciencia jurídica medieval, las Partidas de Alfonso X el Sabio, intento de ordenación de la vida pública dominado por la idea romanista de que la justicia -y por tanto, su regulación, la ley- es una y uniforme para todos. Monumento teórico, sólo excepcionalmente aplicado en la práctica, que revela hasta qué punto las corrientes ideológicas y la realidad marchaban por caminos distintos.
Al igual que las leyes, otros elementos, como la lengua, la moneda o las demarcaciones eclesiásticas, no coincidían en sus límites con los del Estado, sin que por ello nadie se hubiera preocupado hasta entonces. Ahora los reyes se ocupan enérgicamente en hacerlos coincidir, a fin de obtener un mayor control sobre todas esas cosas y supeditarlas a sus propios fines. En el orden eclesiástico, Toledo consigue, a base de breves pontificios, que su primacía sea reconocida en toda España. Mas en justa reciprocidad, casi todos lo reinos obtienen que sus obispos tengan un metropolitano dentro de su mismo territorio. En Portugal, Braga consigue convertirse en cabeza de todas las diócesis del reino. Ramón Berenguer IV obtuvo la elevación de Tarragona a ese rango, con lo que eludía la dependencia de Toledo y Narbona. La conquista de Valencia planteó a sus sucesores un arduo problema, ya que las sedes episcopales de Segorbe y Valencia misma habían sido sufragáneas de Toledo antes de la invasión musulmana. A pesar de que la sede primada reclamó sus derechos, estas provincias pasaron a depender de Tarragona. Aragón, que había empezado dependiendo eclesiásticamente del mediodía francés, sólo consiguió hacer coincidir sus fronteras territoriales y eclesiásticas en los comienzos del siglo XIV; cuando el obispo de Zaragoza pasó a la categoría de metropolitano, gracias a la colaboración de la familia aragonesa de los Luna, uno de cuyos miembros, Pedro Fernández de Luna, era a la sazón arzobispo de Tarragona, cargo que entonces abandonó para pasar a ocupar idéntica categoría en la capital aragonesa.
La moneda es una de las más importantes regalías de los monarcas medievales, de la que procuran obtener los mayores beneficios. Pero a veces otras monedas, como las musulmanas, corren por el propio territorio, privando al rey de los ingresos derivados de su acuñación. Por eso procuran desterrarla e implantar la suya propia. En Aragón, los sueldos jaqueses adquieren muy pronto la categoría de moneda nacional, suprimiéndose las que se acuñaban en otros lugares del reino. Se había extendido tanto allende las fronteras que incluso los condes-reyes intentan incluirla en la Cataluña unificada que ahora se forma. De ahí que Jaime II se esfuerce en desplazar de allí la moneda aragonesa y en sustituirla por los sueldos barceloneses, que, a su vez, emergen como moneda nacional catalana.
La fijación de fronteras entre los reinos se lleva a cabo en la parte occidental de España por medio de guerras y tratados, en los que el vencedor de turno obtiene siempre la mejor parte. Mas en la Corona de Aragón, donde el soberano era el mismo para varios estados, no cabía semejante solución. Es el propio monarca el que decide. Entre la tierra vieja catalana y aragonesa se habían conquistado algunas ciudades, disputadas por unos y por otros, que habían quedado en una situación política ambigua, pero que ahora debía determinarse. La reunión en Cortes de los representantes del mismo territorio enra una buena ocasión para forzar una definición de los límites territoriales. En 1217 se juntaron los catalanes para otorgar a Jaime I un subsidio extraordinario, el "bovaje", que debía pagar toda tierra comprendida entre el Segre y la población de Salses, al norte de Perpiñán, con lo que Lérida y gran parte de su tierra quedaban del lado aragonés. Pero en 1228, al renovarse dicho tributo para la conquista de Mallorca, se hizo desde el Cinca al Salses, con lo que los catalanes reivindicaban la tierra entre los dos ríos, cosa que el rey debió mirar muy complacido, ya que de esa forma dicha zona le pagaría también el servicio que tan tercamente se habían negado a concederle los aragoneses. No obstante, quince años más tarde, aragoneses e ilerdenses se reunieron juntos en las Cortes de Daroca para jurar al "heredero de Aragón", el infante don Alfonso. Mas las Cortes de Barcelona protestaron enérgicamente, influyendo en el ánimo del rey para que definitivamente solucionara la cuestión del lado catalán.

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