15 sept 2014

IMPERIALISMO LEONÉS E INDEPENDENCIA DE CASTILLA (II)

La independencia castellana aparece con Fernán González, hijo de Gonzalo Fernández. La fortuna del nuevo conde, que unía en su persona los títulos de Castilla, Álava, Burgos, Lantarón y Lara, hizo de él la figura cumbre de la independencia castellana. Sus proezas y virtudes caballerescas fueron recogidas en romances y cantares de gesta. En la actitud independentista de Fernán González y en sus resultados positivos jugaron un papel importante diferentes factores. El de más peso fue, sin duda, el engrandecimiento de su señorío, que se extendía a casi toda la tierra castellana, lo cual le daba un poder acaso superior al del mismo monarca leonés. Fernán González ambicionó desarrollar más aún su poder mediante la incorporación de nuevas adquisiciones. Repobó Sepúlveda, ganada a los musulmanes después de la batalla de Simancas. Intentó también incluir bajo su autoridad la comarca comprendida entre el Cea y el Pisuerga; pero Ramiro II, a quien sin duda le preocupaba el excesivo engrandecimiento del conde castellano, creó allí el condado de Monzón y colocó frente a él a Asur Fernández, perteneciente a la familia rival de los Lara. Con ello se ponía freno a las ambiciones de éstos, pero al mismo tiempo se creaban las bases de un doble problema, constituído en lo territorial, por la disputa de la Tierra de Campos, y en lo social, por la división de Castilla en dos sectores opuestos.
La acción de Fernán González y sus sucesores se vio favorecida ciertamente por la diferencia de cualidades de los gobernantes, pues mientras ellos destacaban por su valor e inteligencia, la monarquía leonesa conocería después de Ramiro II una serie de reyes ineptos, incapaces de oponerse a los condes castellanos; mas también supieron éstos utilizar en su servicio las diferencias que separaban a castellanos y leoneses, diferencias que en ningún modo hubieran podido justificar la creación de un Estado nuevo, de no haber tenido a su favor las circunstancias anteriormente expuestas.
Dentro de la diferente España, Castilla era también diferente por su geografía y su población. Ya hemos escrito que nación de una "encrucijada de tierras" y de un "crisol de razas". Geográficamente, la cuna de Castilla fue una comarca en la que entran en contacto el clima y la vegetación de la Europa húmeda con los de la Europa mediterránea. En ella confluían algunos de los caminos de España: los que unían la provincia de Gallaecia con las Galias y los que desde el valle del Tajo se dirigían al Cantábrico. Sus habitantes eran una mezcla de los antiguos grupos étnicos de la Península: vascones y cántabros de origen ibérico, celtas puros como los berones y los turmódigos y pueblos celtizados e iberizados, como los austrigones y astures, respectivamente. Todos esos grupos, que van descendiendo a los valles del Ebro y Duero a repoblar las últimas tierras conquistadas, carecen por lo general del grado de romanización propio del resto de habitantes del reino astur-leonés. Están habituados a un género de vida más rústico, más independiente, en que las relaciones con la autoridad quedan reducidas al mínimo, dejando en manos de los particulares la organización de la mayor parte de los aspectos de su vida.
Esto se manifiesta sobre todo en la administración de justicia. Nos referimos a la leyenda de la creación de los jueces populares, según la cual éstos juzgaban en los casos que se presentaban según su criterio, no existiendo, por lo tanto, una ley escrita, sino únicamente el recuerdo de estas sentencias o fazañas, que podían invocarse en casos posteriores como precedentes válidos. Era el resurgir de la costumbre frente a la ley escrita, lo que ha permitido calificar a Castilla de "país sin leyes". Efectivamente, entre toda esa amalgama de pueblos, renacen con fuerza una serie de prácticas consuetudinarias, tales como la venganza privada, la responsabilidad colectiva de los miembros de una familia o municipio, el duelo... Los castellanos habían mostrado ciertamente una gran repugnancia a regirse por la ley escrita de los visigodos, por el Fuero Juzgo, y hasta cuenta una tradición que, en cierta ocasión, organiaron en Burgos una quema de todos los ejemplares que encontraron en la región. Todo esto es verdad, pero a veces no se interpreta debidamente. En realidad obedece a un proceso de empobrecimiento social o de desculturización y al debilitamiento del Estado para hacerse obedecer. La ley escrita suele ser más onerosa que las prácticas consuetudinarias, ya que, por lo que al Fuero Juzgo se refiere, contiene un impresionante recital de penas pecuniarias correspondientes a otros tantos tipos de delitos, que complican la vida y coartan la libertad. el castellano debía sentir ante él el mismo enloquecimiento que el campesino que, no habiendo salido de sus montañas, fuera de repente colocado en una de las grandes urbes modernas. ¿Para qué complicarse tanto la vida? ¿Por qué pagar elevadas multas por unas leyes cuya necesidad se duda y cuyos beneficios no van a repercutir en los perjudicados, sino en una superestructura política que se les impone? Si al menos el Estado garantizase el orden y la paz, estaría justificada su intervención y la percepción de esos beneficios. Pero ahora todo ha quedado en manos de los particulares. Lo mejor es, entonces, que ellos mismos resuelvan sus problemas y que si hay que pagar una idemnización sea el perjudicado quien la reciba. El retorno a la costumbre no es, pues, producto de un ansia de libertad, ni es muestra de un progreso, sino todo lo contrario, de una decadencia social y política a la vez, que permite retroceder a primitivos ordenamientos jurídicos de la vida de las sociedades. La vida pública se reduce al mínimo, por lo que puede andar sola, sin legislaciones complicadas. El Estado se debilita, gracias a lo cual puede triunfar esa tendencia que llevan dentro todas las sociedades poco desarrolladas, se trate o no de pueblos germánicos. En el mismo Estado visigodo observamos cómo éste hubo de luchar para imponer el derecho legislado y desterrar las prácticas consuetudinarias que eliminaban la intervención estatal y propendían hacia un entendimiento entre particulares. Ahora la monarquía leonesa no tenía el vigor necesario para hacer que en la abigarrada sociedad castellana se cumplieran las complicadas normas del derecho visigodo. Una serie de prácticas consuetudinarias renacen entre ellos. ¿Son de origen germánico? Ciertamente coinciden con los usos observados entre las comunidades de ese origen; pero no dejaría de ser paradójico que fueran a retoñar con todo su vigor precisamente entre aquellos pueblos -vascones, astures, celtas y cceltizados- que menos contacto habían tenido con la civilización romana y, por consiguiente, con los pueblos germánicos que vinieron a ocupar su puesto. Resumiendo: los castellanos encarnaron la oposiciónal Fuero Juzgo y consiguieron oponerle sus prácticas consuetudinarias y los jueces populares. Todo ello aumentó la tensión existente entre León y Castilla.

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