18 sept 2014

EXPLICACIÓN DEL FEUDALISMO ESPAÑOL (y II)

Pero si en su conjunto no hubo feudalismo, sí proliferaron sus eleentos, desvinculados unos de otros. Su presencia en los territorios españoles se constata en número reciente, a medida que pasamos de la época que estamos estudiando a los siglos posteriores: XI y XII. Hubo, ciertamente, concesiones de beneficios por parte de los reyes a los nobles. También se conoció la institución del vasallaje, y en algunos casos los monarcas hubieron de conceder la inmunidad, en provecho de los señores. Ahora bien, aun en estos casos, es preciso tener en cuenta las siguientes observaciones restrictivas, que restaron eficacia a la presencia de todos esos elementos sueltos en orden a la feudalización del Estado. Para que existiera feudalismo en un sentido técnico del término, se requería que la concesión de un beneficio estuviese supeditada a las prestaciones de vasallaje por parte del que lo recibía. Pues bien, en la España cristiana nunca llegaron a hacerse indisolubles, de tal forma que podía recibirse un beneficio sin que el agraciado hiciese homenaje por él a su bienhechor, y viceversa, había quienes se declaraban vasallos sin recibir un feudo en compensación. Además el feudo, en sentido riguroso, aún no se da casi nunca, sino que, por lo común, las cesiones de tierras se hacen mediante fórmulas similares, como los préstamos o atondo astur-leoneses, que, aunque llevaban aneja a su concesión temporal la obligación de servir en armas al señor que lo concedía, no implicaba por parte del beneficiario la prestación de vasallaje.
Tampoco las inmunidades se concedían fácilmente. Pero aun en el caso de darse, no privaron totalmente al rey de intervenir en el territorio inmune, al que se concede el nombre de coto. El rey reservó siempre un derecho superior de apelación en la administración de justicia, así como la vista de las causas por ciertos delitos más graves, que poco a poco irán sistematizándose ya en fecha posterior a la Alta Edad Media. Lo mismo puede decirse de algunos derechos fiscales y regalías, a saber, los yantares, tributo que sustituye a la primitiva obligación de contribuir al sostenimiento del rey y su comitiva cuando pasa por el territorio; la fonsadera, cantidad que se paga por redimirsse de las obligaciones militares, y la moneda, ganancias derivadas del derecho de acuñar moneda, al cual el rey no renuncia casi nunca. Las funciones públicas que podrían convertirse en un beneficio concedido por el rey a un particular, tampoco se feudalizaron fácilmente en España.
En definitiva, el Estado no llegó a feudalizarse. Como puede deducirse de todo lo expuesto, nunca dejó de cumplir los fines que lo caracterizaban como el derecho público, ni cedió a los señores particulares la defensa del territorio ni del orden, ni puso totalmente en sus manos la administración de la justicia, ni desmendró la subordinación de los súbditos, quienes quedaron sujetos al soberano, no en virtud de un juramento privado de vasallaje, sino por su sola condición de nacidos o naturales de un territorio.
Así pues, la noción de derecho público no fue suplantada en el Estado español por las relaciones privadas, como en los países totalmente feudalizados. A pesar de ello, aún se resintieron en alguna ocasión las monarquías peninsulares del empleo de ciertas normas de derecho privado, que fueron aplicadas a imitación de lo que ocurría en los señoríos. Los reyes llegaron a imaginar su dominio sobre el territorio al modo del que los señores poseían sobre sus señoríos. De ahí que a su muerte los repartieran entre los hijos, como si se tratase de una herencia cualquiera. Ya vimos cómo Ramiro II dejó León, Galicia y Asturias a sus tres hijos. También es de origen feudal la costumbre de prestar vasallaje unos príncipes a otros y el consiguiente pago de tributos. Finalmente, la difusión del vínculo del vasallaje, de naturaleza privada, prestado por algunos súbditos a nobles particulares, venía a estorbar la obediencia que todos debían al rey, con lo que el llamado vínculo general de súbditos quedaba debilitado por esas relaciones privadas que se interponían entre el rey y sus hombres.

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