30 jun 2014

ORGANIZACIÓN DEFINITIVA DEL ESTADO VISIGODO

En los años que siguieron a la conversión de Recaredo, el Estado y la sociedad adquirieron su configuración definitiva, la que, con pequeñas variantes, conservarían hasta su desintegración a manos de los árabes. Ahora más que nunca se amalgamaron elementos romanos con otros germánicos, fruto de la aportación de ambos pueblos, a punto de fundirse en uno solo.
El concepto de monarquía acusó de forma clara esa doble corriente que, en parte, justifica las contradicciones que se dieron en la práctica entre los visigodos. Para un romano el poder procede de Dios, quien lo otorga directamente al príncipe, sin ningún intermediario. El rey es el único mediador entre la divinidad y el pueblo, del que debe rendir cuentas. Él es el único responsable. Por eso le correspondía a él dar las leyes y ordenar toda la vida de la sociedad sin distinción alguna entre lo temporal y lo espiritual, ya que de ambas cosas debe dar cuentas a Dios. De ahí que los reyes interviniesen por igual en asuntos civiles y eclesiásticos, nombrasen a los obispos, regulasen la vida cristiana del clero y del pueblo, participasen en las disputas teológicas y dogmáticas, etc... Este absolutismo teocrático, que encontró en el emperador Constantino su máximo exponente, recibe de él su nombre: constantinismo o cesaropapismo. Para un godo, en cambio, y en general para cualquier germano, el rey era algo muy distinto. Seguía viendo en él al antiguo caudillo, salido de entre el pueblo, que circunstancialmente había sido elevado al caudillaje por designación de todos los que empuñaban las armas. Este carácter electivo no se borró de la mente de los visigodos cuando sus reyes empezaron a vestirse al estilo bizantino y a rodearse de un ceremonial que los distanciaba de los demás mortales. Y si no olvidaron que el poder lo recibían de los súbditos, tampoco perdieron de vista que se lo daban para defender a la comunidad y a sus miembros, junto con todos sus bienes. Entre éstos, el más preciado eran sus tradiciones, su derecho y sus instituciones. El rey, según la tradición germánica, no es creador de derecho, porque éste ya existe y es connatural a la propia comunidad que lo ha creado. A él sólo le corresponde ocuparse de hacerlo cumplir. Se echan así las bases de la superioridad de la costumbre sobre la ley, idea básica del propio concepto germánico del poder, que consigue imponerse a lo largo de gran parte de la Edad Media, pero que en los momentos en que el Estado se sienta fuerte entrará en conflicto con la corriente romanista, siempre favorecida por los reyes, ya que ésta aumentaba considerablemente su poder.
Y un Estado fuerte y bien organizado es el que nos ofrecen ahora los visigodos, sobre todo si lo comparamos con el resto de Occidente. Lo que resulta es producto de la amalgama, no siempre congruente, de esa doble veta romanista y germanista. Por una parte, mientras los demás esstados se desintegraban por la pendiente del feudalismo, éste, no obstante, conservaba íntegra su naturaleza de Estado, manteniendo el carácter público de las relaciones entre el rey y sus súbditos. Éstos no se unen al soberano por un juramento privado de vasallaje. Todos deben prestar públicamente ese juramento que los somete directamente al rey; no a través de los señores, como en la sociedad feudal. Es lo que los tratadistas llaman vínculo general de súbdito. El Estado cumplía sus fines públicos, por más que éstos fueran limitados si los comparamos con el Estado moderno. En el mismo rey se distinguía el oficio y la persona, dinstinción que se manifestaba claramente en la separación de bienes del Estado, de la corona y los personales del monarca. Tan vigoroso como el carácter público era el carácter contractual de esas relaciones. Si los súbditos habían de jurar fidelidad uno a uno al nuevo rey (y para eso existían funcionarios especiales, los discursores iuramenti, que recorrían todo el reino para recibirlo), el rey, en el momento de su coronación, juraba a su vez al pueblo el cumplimiento de las leyes y costumbres, amén de otras cosas añadidas posteriormente. La monarquía y el pueblo se mantenían así en un compromiso que, de forma rotunda, expresaba el sometimiento del monarca a la ley y a las costumbres de su pueblo.
Pero la teoría y la práctica se ven constantemente disociadas en el Estado visigodo. Por eso no sólo hay que mirar a los principios teóricos por los que éste se rige, sino que debemos cavar por debajo de ellos y taladrar las estructuras para preguntarnos quiénes son en realidad los detentadores del poder y quién los nombra; quién legisla, si es que se puede legislar más allá del derecho consuetudinario; cómo se distribuyen las restantes atribuciones, quién posee los medios de gestión y, en fin, qué control posible existe sobre los que de una forma u otra mandan al pueblo hispano-godo.


Para saber más puedes leer HISTORIA MEDIEVAL DE LAS ESPAÑAS I haciendo click AQUÍ (zona euro) o bien AQUÍ para el resto del Mundo.

2 comentarios:

Unknown dijo...

¡Es un placer leerte a diario!

FRANCISCO GIJON dijo...

Y para mi lo es escribir para gente como tú. Así que... ¡empate!
Un abrazo, querido amigo.