13 jun 2014

CAMBIOS SOCIOPOLÍTICOS Y LEGISLACIÓN VISIGODA

Cuando los godos entraron "de pleno derecho" en la Península, el relevo de funciones gubernativas con los romanos ya estaba hecho en buena parte. La unión de sippes creó una comunidad superior de miembros de un mismo pueblo, que pronto produjo sus propias instituciones de acuerdo con sus necesidades. Dada su naturaleza militar, el órgano principal de gibierno lo formaba la Asamblea Ding), en la que entraban todos los hombres libres capaces de empuñar las armas. Solían reunirse por las noches en los plenilunios y las decisiones propustas eran aprobadas por los asistentes haciendo sonar sus armas. Se juzgaban los casos de interés general, se daban normas de gobierno y se elegía al jefe del pueblo. Al principio estos jefes tenían la categoría de caudillos militares, y su función principal era conducirlos en la guerra; pero a medida que se van organizando y entran más en contacto con el mundo romano, estos caudillos toman el título de rey e intervienen más activamente en la vida del Estado. Ya vimos que entre los visigodos, Alarico I, probablemente, y con toda seguridad Ataúlfo ostentaron la diginidad real. Al igual que los caudillos, éstos continuaron siendo elegidos en las asambleas. Muy pronto, empero, esas elecciones comenzaron a desvirtuarse por intereses diversos. Los reyes pretendían que les sucedieran sus hijos, y hacían cuanto estaba en su mano por conseguirlo; más necesitaban el apoyo de una parte importante de los electores. Difícilmente lo hubieran conseguido de no verse favorecidos por el fruto de sus conquistas, un notable incremento de poder y riqueza que les permitió pagar abundantemente a aquellos que les apoyaban. Esto tiene una importante repercusión social en la formación de las clientelas y en la difusión de los vínculos personales de fidelidad, que más adelante estudiaremos.
La base legal del incremento del poder real residió en la transformación experimentada por el derecho en su origen. Este tuvo para los germanos la misión de mantener la paz dentro del propio grupo o comunidad; por eso fue formalmente consuetudinario, de acuerdo con las formas que se fueron transmitiendo de generación en generación, normas que se conservaron como una parte más del patrimonio del grupo. Nada más contrario a esta costumbre que la figura de un rey que pudiera dar leyes nuevas e imponérselas a sus súbditos. Y esto fue exactamente lo que ocurrió con el bann o baunn regio. En principio no se trataba más que de la capacidad que el rey tenía de establecer ciertas prohibiciones; pero a medida que el reino crecía y se hacía imprescindible dar nuevas normas para su buen gobierno, el rey comenzó a emanar leyes aplicables a todos sus súbditos. El bann regio se asimiló así a los edictos imperiales. Los jueces, por el contraro, nunca fueron creadores de derecho, y su función era la de aplicar en cada caso la legislación existente. Mientras las leyes no estuvieron escritas, se acudía, en caso de duda, a los ancianos más acreditados en el conocimiento de las costumbres. Figuras típicas de este periodo eran los cosagari, que, cual códigos vivientes, estaban a disposición de los jueces y asambleas para asesorar en lo relativo al derecho tradicional. Cuando éstos no estaban de acuerdo entre sí, se decidía la cuestión mediante las ordalías o "juicios de Dios".
La capacidad legislativa que los reyes habían adquirido les permitió organizar el derecho y la administración de justicia de su pueblo sobre nuevas bases más de acuerdo con el desarrollo adquirido. El punto de partida fue la codificación del derecho que, desde el Código de Eurico, apuntaba a sustituir el derecho tradicional por la ley escrita. Una ley que figuraba, probablemente, en dicho código, y sin duda ya en el Codex Revisus promulgado por Leovigildo, ordenaba que los jueces no podían dictar sentencia en ningún caso que no estuviera expresamente previsto por la ley. Cuando ocurriera una cosa así, debían enviar a los contendientes ante el rey para que éste decidiera y al mismo tiempo creara una doctrina jurídica que sentase precedente. Esto equivalía a suprimir de un plumazo toda la tradición que no hubiera sido recogida en el código y colocar a éste como única fuente de derecho. Se nota bien claro el esfuerzo del Estado por intervenir en la organización de la sociedad, a fin de sacarla de sus costumbres ancestrales y asimilarla en la medida de lo posible a la sociedad romana con la que convivían.
Un ejemplo bien claro de este intervencionismo progresivo es el castigo de los delitos cometidos contra un miembro de la familia. Ya no correspondía a ésta tomar venganza, sino que debía ser sentenciado en los tribunales. Tampoco podía imputarse a la familia del delincuente, sino que debía ser éste solo el que cargase con los daños causados. El enfrentamiento de una familia con otra dejaba de existir: ahora el delincuente debía vérselas con el Estado, que había tomado conciencia de sus deberes públicos y estaba dispuesto a ejercerlos él solo, sin injerencia alguna de particulares. Consecuencia de todo ello fue que, a partir del siglo VI, la sociedad dejó de basarse en vínculos de sangre para hacerlo en el derecho público.
La resistencia que la sociedad opuso a esta transformación fue enorme. Procedía, sin duda, de esa diferencia existente entre la población y el modelo de Estado que los reyes querían imponer. No sólo se trataba de borrar hábitos ancestrales, cosa de por sí ya muy difícil. Había de por sí otro factor económico muy importante. Los delitos juzgados por el Estado eran, con frecuencia, castigados con penas pecuniarias muy altas, de las cuales sólo se beneficiaban los miembros de la administración que las imponían y cobraban y, por extensión, el propio Estado. Además, era sumamente fácil incurrir en ellas. Por tanto el cambo introducido no dejaba de ser muy oneroso para los súbditos, que no se beneficiaban en nada. Si a eso añadimos la natural desconfianza hacia unas leyes que desconocían, desconfianza más que justificada por los abusos de los encargados en aplicarla, comprenderemos mejor su añoranza por el derecho consuetudinario que sí que conocían y aplicaban y en el que los daños se reparaban a favor del que había sufrido el dolo. No es por ello de extrañar que, siempre que podían, actuaban al margen de los tribunales, procurando un entendimiento entre ellos. Todavía Recesvinto hubo de dar una ley castigando severamente a quien, habiendo presentado ante el tribunal una acusación por robo, aceptara luego un acuerdo económico con el ladrón, desatendiendo la sentencia del juez; mas los súbditos iban a contrapelo de los tiempos. Mientras el Estado se mantuvo fuerte y vigoroso, consiguió imponer su derecho legislado, a pesar de estar por encima del nivel cultural del pueblo. Sólo cuando sucumbió al hacha de los árabes y los pequeños reinos cristianos de la Reconquista empezarían a crecer con una organización política mucho más débil y volverían a resurgir en muchos aspectos el derecho privado y a hablarse de venganza privada, de enemistad, de pérdida de la paz, etc...

No hay comentarios: