No obstante las buenas relaciones que unían a España con el Vaticano, la falta de un Concordato que diera refrendo oficial a las mismas creaba problemas internacionales a las organizaciones católicas. Por ello 1950,1951 y 1952 fueron años de activa propaganda en este sentido, y cuyo primer éxito fue la celebración en Barcelona (1952) del trigesimoquinto Congreso Eucarístico Internacional, ocasión de demostrar la "unidad espiritual de España".
La eficaz labor de todo el equipo, y sobre todo la de Ruiz Jiménez, llevaron a que el 27 de agosto de 1953 se firmara por fin el Concordato, inmediatamente después de haberse firmado los acuerdos hispanoamericanos. Representó a la Santa Sede en el mismo cardenal Domenico Tardini, y a España, Martín Artajo y Castiella.
El Concordato regulaba las relaciones Iglesia-Estado en todos los órdenes, una vez sentado el principio de exclusividad de la religión católica y la confesionalidad del Estado.
En el terreno jurídico se reconoció la total personalidad de Roma (artículo 2º), así como una jurisdicción eclesiástica que señalaba la necesidad de autorización del ordinario para el procesamiento de religiosos (artículo 16) y la inviolabilidad de edificios religiosos por el artículo 22, párrafos I, II, estableciendo el III que, "salvo en caso de urgente necesidad, la fuerza pública no podrá entrar en los citados edificios para el ejercicio de las funciones sin el consentimiento de la competente autoridad eclesiástica". Este párrafo es quizá uno de los más ambiguos, a que es la propia autoridad civil la que ha de juzgar cuando la "urgente necesidad" hace necesaria la autorización eclesiástica. Por último se establecía la validez civil del matrimonio canónico (artículo 23).
En lo económico, después de reconocer la plena capacidad de posesión (artículo 4º), el Estado se comprometía "a proveer a las necesidades económicas de las diócesis que en el futuro se erijan, aumentando adecuadamente su dotación", así como a la concesión de subvenciones extraordinarias para las nuevas catedrales, casas de prelados, seminarios... (artículo 9º). Para el mantenimiento de la organización ya existente, "el Estado, a título de indemnización por las pasadas desamortizaciones de bienes eclesiásticos y como contribución a la obra de la Iglesia en favor de la nación, le asignará anualmente una adecuada dotación" (artículo 19). Por el artículo 20 se concedió exención de impuestos y contribuciones a los bienes e ingresos de la Iglesia.
La enseñanza no fue olvidada en el Concordato, señalándose en el artículo 26 que la enseñanza sería ajustada al dogma y la moral de la Iglesia Católica, vigilando los ordinarios la pureza de la fe, las buenas costumbres y la educación religiosa. El artículo 27 hacía de la religión materia obligada en todo tipo de centros y a todos los niveles.
Las reacciones nacionales e internacionales ante el Concordato fueron múltiples, reflejándose en cada una de ellas una idea distinta de lo que éste representaba.
El nuevo rumbo señalado a la Iglesia por "el buen papa Juan (Juan XXIII) conmovió al catolicismo mundial, conmoción que en España se acusó especialmente. Puede decirse que en la jerarquía eclesiástica surgieron dos tendencias: aquellos que apoyaban sin reserva las líneas del Concilio Vaticano II y los que por razón de obediencia las aceptaban, pero no las aprobaban.
Las líneas aperturistas y de plena autonomía conciliares eran opuesta al acuerdo de presentación de obispos vigente en el país, pidiendo en varias ocasiones el papa Pablo VI, sucesor de Juan XXIII en el solio pontificio, que el Estado español renunciase al mismo. Se hacía evidente una necesidad de revisión del Concordato. En el interior, Pablo VI fue nombrando para las sedes vacantes, en lugar de obispos titulares, administradores apostólicos, para cuyos nombramientos gozaba de una mayor libertad de acción.
La urgente necesidad de revisar el Concordato que se tornó inoperante para ambas partes fue acentuándose ante cada toma de postura en la jerarquía religiosa, que en ocasiones no fue coincidente con las líneas oficiales.
El espíritu del Concilio puede decirse que imperó finalmente en la Iglesia española. Así nacieron las asambleas conjuntas de sacerdotes y obispos. La comisión episcopal señaló más adelante la independencia de la Iglesia como condición "sine qua non" para un desarrollo armónico y real de las dos jerarquías.
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