1 sept 2012

LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DURANTE EL FRANQUISMO

Se regía por la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1870 y dividía al país en audiencias provinciales y territoriales, debajo de las cuales estaban los juzgados municipales y de Primera Instancia e Instrucción.  Como corte suprema estaba el Tribunal Supremo de Justicia, compuesto por seis salas -con misión específica cada una de ellas- y que se podía constituir en pleno para exigir las responsabilidades a que hubieran dado lugar  el presidente del gobierno, los ministros y demás personas juradas.  El presidente de este tribunal era designado  por el jefe del Estado, a propuesta del Consejo del Reino.  Para entender de aspectos específicos existían también la jurisdicción militar, que entendía no sólo de los delitos específicamente militares, sino también de aquéllos que fuesen contemplados por el Decreto de Bandidaje y Terrorismo; la jurisdicción eclesiástica, reconocida por el Concordato con la Santa Sede, y por último el Tribunal de Orden Público (al principio con una sala, que luego fue ampliada a dos), creado por la ley del 2 de diciembre de 1963 para enjuiciar los hechos considerados como delitos "singularizados por la tendencia en mayor o menor gravedad a subvertir los principios básicos del Estado, perturbar el orden público o sembrar la zozobra en la conciencia nacional".  El nuevo Tribunal venía a sustituir, en el apartado de la "justicia política", a los tribunales militares, al Tribunal Especial de Masonería y Comunismo y en algunos aspectos a las propias audiencias provinciales.  El 21 de julio de 1971 fueron aprobadas por las Cortes importantes modificaciones en el articulado de la Ley de Orden Público del 30 de julio de 1959, que motivaron en el país encontradas corrientes de opinión, e incluso un contrafuero.  La modificación más importante consistió en la aparición de la "responsabilidad personal subsidiaria", la cual permitía al gobierno el arresto de hasta por tres meses -según fuese el origen de la sanción- de aquellos en quienes, por diversos motivos, fuese previsible el impago de multas, que pudiesen ascender hasta 300.000 pesetas (1.800 euros).
Dentro de la actividad judicial supuso un salto importante el décimo Congreso Nacional de la Abogacía Española, reunido bajo un clima de tensión en junio de 1970, en León.  Las conclusiones del mismo, elevadas al gobierno en forma de petición, se referían sobre todo a la necesidad de unificar las jurisdicciones, amnistía, asistencia de abogado desde el mismo momento de la detención y necesidad de un estatuto especial para los presos políticos.
En la legislación española se desconocía o ignoraba deliberadamente la figura del preso político, recogida en la mayoría de los países.  En España, la figura del preso político fue recogida ya en la Ley de Prisiones de 1849, en la que se decía que debían "estar siempre los sentenciados por causas políticas completamente independientes y separados de los que hayan sido por otros motivos". La última disposición legal sobre el tema dató de 1948.  En ella se disponía que "serían destinados a la Central Político-Social aquellos penados que hubieran sido condenados por delitos de esta índole".  Desde entonces fueron siendo olvidados oficialmente.


Para saber más puedes leer LA SEGUNDA REPÚBLICA Y LA GUERRA CIVIL ESPAÑOLA siguiendo este ENLACE

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