1 sept 2012

LA LEY DE PRENSA

La Ley de Prensa promulgada el 18 de marzo de 1966, siendo ministro de Información Manuel Fraga Iribarne, vino a sustituir a la del 22 de abril de 1938, por la que se estableció que "corresponde al Estado la organización, vigilancia y control de la institución nacional de la prensa periódica".  En el artículo segundo se establecía que "en el ejercicio de la función expresada corresponde al Estado: 1) la regulación y número de las publicaciones periódicas; 2) la intervención en la designación del personal directivo...; 5) la censura mientras no se disponga su supresión".  Por último, el artículo 18 decía que "independientemente de aquellos delitos o faltas que se recojan en la legislación penal, se tendrá facultad para castigar gubernativamente todo escrito que directa o indirectamente tienda a mermar el prestigio de la Nación o del Régimen, entorpezca la labor del Gobierno en el Nuevo Estado o siembre ideas perniciosas entre los intelectuales débiles".  Dictada con carácter provisional en plena Guerra Civil, se mantuvo vigente hasta que llegó la nueva ley del ministro Fraga.  Ésta proclamaba como postulados fundamentales que había de inspirar la nueva legislación la libertad de expresión, la libertad de empresa periodística y la libre designación del director de cada órgano informativo.
Entre las atribuciones de la Administración destacaban la facultad concedida al Ministerio de Información y Turismo para cancelar o denegar la inscripción, proceder al secuestro de las publicaciones que se consideren delictivas e imponer sanciones por la vía administrativa, independientemente de aquellas a que se hubiese dado lugar por otras jurisdicciones.
Por último, la Administración se reservaba el derecho de conocer cómo las diversas empresas cubrían sus déficit -en caso de tenerlos- e inspeccionar la contabilidad y las tiradas de las publicaciones.  La ley fue completada posteriormente al aprobar las Cortes (1967) una reforma parcial del Código Penal, que elevó a la consideración de delito las infracciones del artículo 2º de la ley, y por la promulgación (1968) de la Ley de Secretos Oficiales, que concedía a los Órganos del Estado la facultad de declarar expresamente clasificadas las materias que habían de permanecer secretas.
La promulgación de esta ley supuso un paso adelante en el proceso de modernización de la prensa española.  Buena prueba de ello fueron las cuestiones que la aplicación de la misma había producido entre las empresas periodísticas y el Ministerio de Información y Turismo.

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