Uno de los órganos creados por la Ley Orgánica del Estado que más interés tiene políticamente hablando es el Movimiento Nacional, definido en la misma como la "comunión de todos los españoles en los principios de la Ley Fundamental del 17 de mayo de 1958", que tiene la misión de "informar el orden político, abierto a la totalidad de los españoles y, para el mejor servicio de la patria, promueve la vida política en régimen de ordenada concurrencia de criterios". Estaba organizado en régimen colegial, siendo sus órganos principales la Jefatura Nacional -correspondiente al jefe del Estado, pero ejercida mediante delegación por el jefe del gobierno- y la Secretaría General, nombrada por el jefe del Estado. En la formación del Consejo Nacional se mezclaban los principios de elección y cooptación, así como los de designación directa; su misión era de carácter consultivo y de vigilancia sobre los principios para que éstos no se viesen vulnerados. Finalmente, se extendió por todo el país a través de los consejos provinciales y locales. Una de las atribuciones más importantes que fueron asignadas al Consejo Nacional, junto con las Cortes en algunos casos, fue el recurso de contrafuero, considerándose como tal "todo acto legislativo o disposición general del gobierno que vulnere los principios fundamentales del Movimiento".
El reemplazo de la ideología corporativista por otra "desarrollista" y tecnocrática se dejó sentir también sobre los sindicatos, en los que se marcó un cierto avance, al menos en su aspecto formal, apareciendo en la terminología de la Organización Sindical vocablos como libertad, autonomía y representatividad -encauzada a través de un aumento de los puestos electivos- y creándose el Congreso Sindical y los Consejos de Trabajadores, en los que seguían predominando los representantes de designación directa en los puestos ejecutivos. Tras el Congreso Sindical celebrado en Tarragona, se remitió a las Cortes y fue aprobada, tras un laborioso trámite, la nueva Ley Sindical, que supuso un pequeño avance con respecto a la legislación anterior. La nueva ley, en el punto cuarto de su articulado, recogía unos principios básicos: unidad, generalidad, representatividad, autonomía, asociación y participación. El presidente de la Organización Sindical, designado libremente por el jefe del Estado, se convertía automáticamente en ministro del gobierno, con el título de ministro de Relaciones Sindicales. Respondiendo a los principios de unidad y totalidad, el Sindicato seguía siendo parte integrante del aparato institucional del Estado. Desapareció así la figura del Sindicato Vertical y la ley previó la creación de asociaciones de patronos, técnicos y trabajadores, pero encuadrados todos ellos en un único Sindicato Nacional.
Para saber más puedes leer LA SEGUNDA REPÚBLICA Y LA GUERRA CIVIL ESPAÑOLA siguiendo este ENLACE
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