Esta ley fue aprobada el 21 de septiembre de 1960. Sus antecedentes los encontramos en el decreto-ley denominado de Represión del Bandidaje y Terrorismo de 1947, necesario entonces, según la exposición de motivos del mismo, ya que "los delitos de bandidaje y terrorismo que constituyen las más graves especies delictivas de toda situación de posguerra requieren especiales medidas de represión, cuya gravedad corresponde a los crímenes que trata de combatir" (se trataba de conseguir un instrumento jurídico frente a la acción de grupos guerrilleros que, tras la derrota del Eje, habían esperado en vano conseguir un apoyo desde el exterior y que en este momento, 1947, se encontraban ya prácticamente extinguidos).
Según el propio preámbulo de la misma, la nueva ley suponía una refundición de la de 1947 y de otra de 1943. El decreto recogía tres categorías de delitos, claramente diferenciados:
-Aquellos que no son recogidos por el Código Penal y que su consideración como tales no es universalmente aceptada. Son los recogidos en el artículo 2º, abarcando desde la difusión de noticias falsas o tendenciosas, manifestaciones, plantes, huelgas...
-Un segundo apartado corresponde a los delitos recogidos en el Código Penal, pero que son sustraídos de la jurisdicción ordinaria en base a las motivaciones políticas de sus autores.
-Aquellos delitos que, estando igualmente tipificados, son recogidos aquí debido a su gravedad.
En el último párrafo del artículo 2º se deja al criterio del propio tribunal la inclusión de ciertos actos que, sin estar tipificados, pueden ser análogos a éstos. Del cumplimiento de lo establecido en este decreto se encarga la jurisdicción militar, considerándose a los inculpados como reos de rebelión militar, pudiendo sufrir condenas que oscilan desde los seis años de reclusión a la pena de muerte.
El artículo 2º de esta ley, derogado en 1963 al crearse el Juzgado y Tribunal de Orden Público, volvió a ponerse en vigor en 1968, ante los graves sucesos de matiz regionalista ocurridos en Guipúzcoa (léase asesinato de Melitón Manzanas, primera víctima de la banda terrorista E.T.A.).
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