25 ago 2012

LAS CORTES DE FRANCO

Correspondiendo a este acercamiento a los aliados se va produciendo una institucionalización del Estado, que se plasmará en la creación de nuevos organismos.
Las Cortes fueron creadas por decreto el 17 de julio de 1942 con una misión especialmente deliberativa y auxiliar e inspiradas en las Cortes de la España moderna.  La creación de este organismo no limitaba los poderes que ostentaba el jefe del Estado, ya que la misión encomendada a éstas: preparación y elaboración de leyes, suponía -como señalaba el propio decreto fundacional- "un principio de autolimitación para una institución más sintomática del poder", manteniéndose por tanto la unión entre el legislativo y el ejecutivo.
La composición de la Cámara, cuyos miembros tomaron la denominación de procuradores, era bastante homogénea, ya que la integraban en su mayoría procuradores natos, es decir, debido al cargo político o administrativo que desempeñaban (en su mayoría, de libre designación por parte del ejecutivo) o elegidos por sufragio indirecto, en segundo o tercer grado entre los directivos de los Sindicatos y de los organismos de la Administración, militares de F.E.T. y de las J.O.N.S.  Por último, podían formar parte de la Cámara hasta cincuenta procuradores por designación directa del Jefe del Estado.
Los órganos directores eran designados por el gobierno.  Era necesario el acuerdo de éste para fijar el orden del día, e incluso para su convocación.  Siguiendo en la línea de no restar poderes al ejecutivo, el gobierno se reservaba el poder legislar por decreto-ley cuando las circunstancias así lo aconsejaran, y en último extremo la sanción de las leyes quedaba reservada al Jefe del Estado, que, a semejanza del veto suspensivo, podía devolver las leyes a las Cortes para un nuevo estudio.

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