30 ago 2012

LA LEY ORGÁNICA DEL ESTADO

La ley aprobada mediante referéndum el 14 de diciembre de 1966 por el 95,06% de los votantes, tras una intensa campaña a su favor de todos los medios de comunicación, sobre todo de la televisión, que llegaron a plantear el sí a la ley como un sí a Franco, introdujo modificaciones en algunas de las Leyes Fundamentales del Movimiento, varió las funciones y composición de algunos órganos de participación e incluso apuntaba a la posibilidad de apertura del sistema a las fuerza de la oposición, siempre que éstas aceptasen la estructura económico-social vigente.
Por la nueva ley, el jefe del Estado, representante supremo de la nación, era a su vez jefe nacional del Movimiento, jefe supremo de los ejércitos y concentraba en sus manos el poder político y administrativo.  Franco nombraba, designaba y relevaba al presidente del gobierno, al de las Cortes y demás altos cargos.  en caso de necesidad estaba autorizado -sin limitación alguna, que para eso era un dictador- a "adoptar medidas excepcionales cuando la seguridad exterior, la independencia de la nación, la integridad de su territorio o el sistema institucional del reino estuviesen amenazados de modo grave o inmediato, dando cuenta documentada a las Cortes".  preveía también la separación de los cargos de jefe del Estado y de jefe de gobierno, llevada a cabo en 1973, ocupando este último puesto el almirante Carrero Blanco y, tras su asesinato en diciembre del mismo año, Arias Navarro.  El gobierno resultante era, pues, un ejecutivo dualista en el que predominaba claramente el jefe del Estado, el cual no sólo encarnaba el poder supremo, sino que lo ejercía efectivamente, y el presidente del gobierno venía a ser como un hombre de confianza que ejercía importantes atribuciones, pero siempre sometido al jefe del Estado.
La L.O.E., si no creó en su totalidad, si aumentó y modificó una serie importante de consejos, como el del Reino, Consejo de Regencia, Consejo de Estado, Consejo de Economía Nacional y Tribunal de Cuentas.  El más importante de todos ellos por sus atribuciones y cometido, ya que llegaba a tener incluso poder ejecutivo, era el del Reino, compuesto por un presidente, el de las Cortes, y dieciséis consejeros: seis natos y diez electivos.  Los natos eran las más altas jerarquías eclesiásticas, políticas y militares del país (en su mayoría nombrados directamente por el Jefe del Estado, claro), y los electivos, escogidos entre procuradores en Cortes.  Una de sus misiones fundamentales fue la de presentar al jefe del Estado una terna para la elección del jefe de gobierno.  El Consejo de Regencia estaba compuesto por el prelado más antiguo, el capitán general y el presidente de las Cortes; tenía la misión de asumir el poder en caso de quedar vacante la jefatura del Estado, presentando el sucesor a la Cortes si había sido nombrado anteriormente o convocando al gobierno y al Consejo del Reino para que en plazo de tres días eligieran al sucesor, en caso contrario.
Las modificaciones introducidas en las Cortes supusieron un aumento de sus competencias, así como la aparición de procuradores no designados directamente ni en función de su cargo, sino elegidos directamente (dos por cada provincia) mediante sufragio universal entre los cabezas de familia y las mujeres casadas. La labor legislativa de este organismo, sin embargo, podía continuar siendo suplida por razones de urgencia apreciadas por el jefe del Estado y oída la comisión especial; el gobierno podía proponer al propio jefe del Estado la sanción de decretos-leyes para regular materias de competencia de las Cortes.  El único medio de control de las mismas sobre la política del gobierno consistía en el estudio y discusión de los proyectos de ley presentados por éste.  Cobraban más importancia en el mecanismo de sucesión, ya que el hereero debía ser aprobado por éstas.  La composición de las mismas a partir de la aprobación de la L.O.E. sería:

Designación directa o indirecta por el jefe del Estado o en razón del cargo ejercido: 155 procuradores.
Elegidos por sufragio indirecto (en segundo grado) por las colectividades locales, el Sindicato Vertical y el Movimiento: 301.
Elegidos por sufragio universal directo de los cabezas de familia y mujeres casadas: 108.

Total: 564 procuradores en Cortes.


Para saber más puedes leer LA SEGUNDA REPÚBLICA Y LA GUERRA CIVIL ESPAÑOLA siguiendo este ENLACE

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