6 ago 2012

CORTES Y CONSTITUCIÓN DE 1931: DEBATES VITALES (II)

Habían triunfado los socialistas, sin duda los mejor organizados. Resultó muy perjudicial que se abstuviera la derecha española.  Allí estaban los jefes de todos los partidos políticos organizados con otros sin experiencia política; estaban bien representadas las regiones y las corrientes de la intelectualidad con el filósofo Ortega y Gasset, los escritores Unamuno y Pérez dde Ayala, el doctor Marañón, los juristas Felipe Sánchez Román y Ángel Ossorio y Gallardo, los socialistas Jiménez de Asúa (penalista), Julián Besteiro (profesor de Lógica) y Juan Negrín (filósofo de renombre univeral y secretario de la Junta de la Ciudad Universitaria, recién construida).
El 14 de julio,  a los tres meses de proclamada la República, se abrieron las Cortes.  Alcalá Zamora pronunció el discurso de apertura, y al día siguiente Julián Besteiro ocupaba la presidencia de la Cámara.  Jiménez de Asúa y Ossorio y Gallardo, como jefes de comisión, eran los encargados de redactar la Constitución.
El 18 de agosto el proyecto estuvo listo para la discusión, que duró hasta el 9 de diciembre.  De estos debates salió una Constitución democrática, laica y potencialmente descentralizada.  España fue declarada una "República de trabajadores de toda clase".
El parlamentarismo puro triunfó con la Cámara única, ministerio puramente responsable y sufragio universal directo y secreto.  Quedaron protegidos (ya lo hemos dicho) los derechos individuales, pero permanecía abierto el portillo de la expropiación.  Se afirmaron la supremacía legislativa y la independencia del poder judicial; fueron limitados los derechos del poder ejecutivo, aunque se procuró que el presidente no fuera una mera figura decorativa, sino un moderador: él podía disolver la Cámara, pero tenía que justificar luego su decisión. También el legislativo fue limitado con la creación del Tribunal de Garantías, que juzgaba toda irregularidad constitucional, al tiempo qeu mediaba en los conflictos entre el gobierno central y las regiones autónomas.

El caballo de batalla fue la cuestión religiosa.  Lo recomendable parecía ser una separación de la Iglesia y del Estado.  La Constitución declaraba que el Estado no tenía religión oficial y que el presupuesto para el sostenimiento del clero secular sería eliminado al cabo de dos años.  Los 45.000 religiosos tenían que registrar sus bienes, declarar sus ingresos e inversiones y ser sometidos a las leyes vigentes sobre impuestos. Este cambio tan profundo resultaba un salto peligroso.  El famoso artículo 26 de la Constitución implicaba también la disolución de los jesuitas y la confiscación de sus propiedades, al tiempo que vedaba la enseñanza a las órdenes religiosas y eliminaba el crucifijo de las escuelas públicas.
Los ánimos llegaron a una gran tensión.
Mientras tanto, la Iglesia perdía el control sobre el 50% de los estudiantes.
La principal figura de este programa fue Azaña, quien no quería permitir que la Iglesia continuara interviniendo en la enseñanza no religiosa.  Insistió en que no era una cuestión de libertad, sino de salud pública:

"Lo que constituye la situación religiosa de un país... no es la suma numérica de creencias y creyentes, sino el esfuerzo creativo de su espíritu, la dirección seguida por su cultura.  En este sentido, España había sido católica en el siglo XVI, aunque con muchas e importantes excepciones, y España había dejado de ser católica, aunque hubiera millones de creyentes.  La tarea de las Cortes era organizar instituciones correspondientes a esta verdad.  en las presentes circunstancias la Iglesia no tenía derecho a utilizar al Estado como su brazo secular, que le pagara los gastos del culto, impusiera sus puntos de vista espirituales a la juventud y controlara tales funciones como el matrimonio y el entierro.  El artículo 26 no estaba pensado para despojar a la Iglesia, sino para privarla de los privilegios especiales de que había disfrutado.  Sería ridículo expulsar a las muchas órdenes pequeñas; pero la inmensa influencia educativa de la Iglesia tenía que ser quebrantada si se había de construir una república laica y democrática."

Las derechas acusaron a los republicanos de ser responsables de la guerra espiritual que se iba a desencadenar en España.  El joven diputado católico por Salamanca, José María Gil Robles, consideró el artículo 26 como un ataque frontal contra las mejores tradiciones españolas y pidió una completa revisión de la Constitución.  El episcopado español aconsejó la oposición a la República.
El artículo 26 fue aprobado, suponiendo una victoria para unos y un hecho insoportable para otros.  Dicho artículo iba a ser trascendental, por cuanto suponía la posibilidad de una unión de la derecha para defender a una Iglesia "perseguida".
Así fue.  El artículo 26 daba lugar a la primera crisis gubernamental.  El anticlericalismo se hizo incompatible con la posición de los republicanos conservadores Alcalá Zamora y Miguel Maura, quienes salieron del gobierno.  Maura dimitió porque no admitía el anticlericalismo.  Así facilitaba la unidad republicana; Maura, al contrario que Gil Robles, no quiso hacer un llamamiento a la guerra de religión, porque ello podría causar un daño incalculable al país.  El gobierno elevó a Alcalá Zamora a la presidencia para evitar que se lanzara a una campaña revisionista.

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