17 jun 2012

LOS LOGROS DEL MODERANTISMO (II): EL CONCORDATO Y OTRAS REFORMAS

Partes importantes del Concordato son: el Estado reconocía la obligación de pagar al clero secular, a cambio de lo cual se daba como hecho consumado la validez de las expropiaciones de la desamortización.  Se reconocía la religión católica como única dela nación española, con exclusión de cualquier otro culto.  Por otras cláusulas, el Estado daba asiento en el Senado a obispos y arzobispos; se permitía a la Iglesia adquirir nuevos bienes; se reconocía a los obispos la facultad de intervenir en la instrucción de la juventud y de impedir la publicación de libros nocivos; se liquidaba la disolución y expulsión de las órdenes religiosas, limitando el número de las que habían de ser reconocidas (San Vicente de Paul, San Felipe Neri y otras).  Se daba lugar a otras regulaciones jurisdiccionales, atribuciones respectivas y reajustes administrativos, cuya mejor compresión se logra leyendo el propio documento del Concordato. En resumen, la Iglesia, que había sido una corporación propietaria, pasaba ahora a contar con una base legal y económica para sus actividades.
Otra de las características del período moderado será la realización de una obra de gobierno centralizadora y uniformadora del país.  Esta voluntad racionalizadora es fiel copia del modelo francés, aunque sea inherente a todo el estado moderno, como en España atestiguan muy bien los borbones del siglo XVIII.
Se crea una comisión para redactar el Código Civil, con la finalidad de abolir todos los fueros, leyes, usos y costumbres anteriores.  En 1848 se publicaba un Código penal apuntando a la dirección indicada.  El sentido centralizador llega a la administración provincial y local (la división territorial en provincias arrancaba de noviembre de 1833), y en los gobernadores quedaba concentrada la autoridad civil de cada provincia.
Las cargas fiscales, por obra de Alejandro Mon, se redistribuían equitativamente por toda España, acabando con las particularidades regionales.  La creación de un cuerpo de funcionarios inamovibles, el sistema de consumos, el control del Estado sobre el Banco de España, el sistema de quinta, la ya citada Guardia Civil, la positiva implantación del sistema métrico decimal con la unificación de pesos, medidas y monedas, son otros hitos en la misma dirección uniformadora y centralista.
Tales tendencias se evidencian aún con mayor claridad en el revolucionario y centralizador "plan de enseñanza" de 1845.  Del nuevo Plan de Estudios, obra de Gil y Zárate, arranca la organización de la enseñanza en la línea francesa que alcanzaría hasta la Transición de 1978.  La Ley Moyano de 1857 recopila todas las medidas sobre instrucción pública en el mismo sentido uniformador, desconociendo la autonomía de centros docentes y cuanto de diverso hay en la realidad viva de la nación.  Las universidades serán secularizadas, regalistas y civiles, pese a la oposición clerical.  Por otra parte, los intelectuales radicales las tacharán de limitadoras del pensamiento, ya que los gobiernos moderados emplearon el control estatal para negar la "libertad de cátedra".  Siempre partidarios de su orden, entendido como consecuencia de una centralización uniforme, los primeros rectores fueron unos gobernadores civiles con las espuelas puestas.
Como, por otra parte, el pensamiento era instrumento del Estado -y vuelven a surgir comparaciones-, las universidades "libres" no aparecieron, impidiendo así que la Iglesia y otros institutos privados formaran universidades y expidieran títulos.

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