17 jun 2012

LOS LOGROS DEL MODERANTISMO (I): LA CONSTITUCIÓN DE 1845

Narváez gobernaba en dictadura; suspendió el derecho de reunión y amordazó a la prensa.  Todo intento de rebelión o pronunciamiento fue castigado sin compasión: en un año se impusieron más de doscientas penas de muerte, y los políticos y periodistas disidentes fueron encarcelados y deportados a centenares.
El centralismo, la uniformidad, la seguridad de la propiedad, de los viajeros y de la población campesina quedó afirmada con la reorganización definitiva de la Guardia Civil (1844), instituto de policía militar y férrea disciplina.  Era un cuerpo de veteranos, bastante bien pagados y dependiendo del Ministerio de la Gobernación.  El hecho de que los guardias civiles no pudieran ser naturales de las regiones en que desempeñaban su servicio les puso al abrigo de la influencia local, de la corrupción y del partidismo político.  Así se convertía la Guardia Civil en un instrumento de la ley y del orden, por encima de los partidos.  Pero su impopularidad posterior fue algo inevitable, al convertirse en el gran enemigo de los movimientos de la clase obrera y de la "sedición permanente" republicana.  Fue el seguro de los terratenientes, al eliminar toda manifestación de revuelta social.  Muchos años después, los desheredados del campo cortarán en pedazos a cuatro guardias civiles mientras las mujeres de Castilblanco bailaban en torno a sus cuerpos.  Además, el extraño tricornio, el servicio por parejas, parecían la encarnación visual de la atmósfera moral de la España conservadora.
Cuando en 1844 Narváez disolvió las Cortes y convocó elecciones, su triunfo fue tan absoluto que sólo fue elegido un diputado liberal.  No había oposición.  Entre los asuntos sometidos a las Cortes, destaca la reforma de la Constitución de 1837.  Este hecho es grave, ya que demuestra el hecho de que lo supuestos  del orden son cuestión del partido y de esta forma no podía haber estabilidad de las instituciones, puesto que cada partido tenía una bandera constitucional y todos podían trastocar las leyes fundamentales.  Es el tributo que se paga al mito de la Constitución durante el siglo XIX.
La Constitución de 1845 (una más) es esencialmente reaccionaria con relación a la de 1837.  En la nueva se niega el principio de soberanía nacional; se atribuye al rey el nombramiento de los senadores; desaparece la supremacía del Congreso en materia financiera, y se niega a las Cortes el derecho a reunirse por sí mismas todos los años, si la Corona no las convoca.  Desaparece el principio de unidad de códigos y fueros y se prescinde del jurado para los delitos de imprenta.  Hay, en resumen, una subordinación de la libertad al orden, como lo demuestra el hecho de eliminar los elementos encarnadores de la libertad: milicias y ayuntamientos, con alcalde de elección popular y prensa.  El artículo 11 declaraba de manera expresa la unidad religiosa de la nación.  Las consecuencias políticas de esta declaración adquieren una importancia constitucional en el Concordato de 1851, que sienta las bases contractuales de las relaciones entre Iglesia y Estado, después del conflicto de las medidas desamortizadoras.  Salvo algún intervalo (1855 y 1868), estará en vigor esta Constitución hasta 1931.

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