29 jun 2012

LA RESTAURACIÓN (y V)

Recordemos cómo los diputados delasCortesde Cádiz se basaban en las Cortes medievales para defender que la soberanía nacional reside en el pueblo y, por tanto, en las Cortes. Es más, la constitución interna canovista pudiera entenderse como el "puro hecho sociológico de la preponderancia de ciertas clases medias o populares -preponderancia que el legislador ha de tener en cuenta para encontrar una ejecución jurídica que traduzca su equilibrio en una ley escrita".
Pero Cánovas se obstinará repetidamente en negar que la soberanía reside en el pueblo -en las Cortes- para sacar a flote su  Constitución interna, basada en la monarquía y en las Cortes, porque ambas instituciones, "son el resumen de la política y de la vida de muchos siglos".
La Constitución interna defendí una monarquía hereditaria representativa, y la constitución escrita de 1876, con sus 89 artículos, planificaba el mecanismo político decimonónico: "Inviolabilidad del rey y responsabilidad de los ministros; coparticipación en el poder legislativo de las Cortescon el rey, atribuyendo a éste la iniciativa de la sanción con derecho de veto; facultad del rey de designar parte delos senadores y la presidencia del Senado; intervención del rey en la vida de las Cortes.  Al rey correspondía convocarlas, suspenderlas, cerrar sus sesiones y disolver simultánea o separadamente la parte electiva del Senado y el Congreso de los diputados.  A las Cortes, a su vez, se atribuye una intervención en la sucesión de la corona, en la menor edad del rey y en la regencia.
La Constitución canovista no defendía las facultades de las Cortes sobre el gobierno de la Corona; pero, por otra parte, Cánovas obligó a Alonso XII a considerarse un rey constitucional; además, Cánovas ejercía un control implacable sobre el monarca, y vigilaba sus movimientos, llegando inclusoo a alejar de Madrid a una favorita suya (porque los Borbones, seguirían siendo Borbones hasta el final).
La Constitución de Cánovas fue un producto híbrido de la teoría política de los moderaos de mediados del siglo XIX y de las prácticas del parlamentarismo inglés.  Creía que con una constitución que garantizara el control parlamentario podía ganar a los liberales de la revolución de septiembre para la vida política de la monarquía, y en esta orientación contaba con el decidido apoyo de Alfonso XII, empeñado en evitar los errores del "exclusivismo" que había enviado a su madre al destierro.
Quedaban, pues, sentadas las bases de dos confianzas, de dos partidos que aceptaban una legalidad constitucional, pues "un solo partido no puede asegurar y hacer duradera la Restauración".  Hemos visto algunos ejemplos a lo largo del siglo: cuando un partido le da por no participar, esto es, por el retraimineto hostil, es porque está preparando su propia revolución para cambiar las tornas.

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