28 jun 2012

LA RESTAURACIÓN (IV)

Cánovas reunió una comisión de ex senadores y ex diputados de diversas tendencias para que "acordaran unas bases de legalidad común" (20 de marzo de 1875). Las primeras Cortes de la Restauración fueron convocadas de acuerdo con la ley electoral vigente, basada en el sufragio universal.  La mayoría de los autores hacen en este punto el mismo comentario: Cánovas, en todo esto, puso de manifiesto su propósito de conciliación, dispuesto a no regatearlos medios por los cuales reconociera el país a la monarquía e interesado en facilitar la incorporación de los elementos liberales. 
Las Cortes aprobaron entre abril y junio de 1876 la Constitución, en la cual tuvieron cabida todas las tendencias de la opinión monárquica, para evitar ese vicio decimonónico consistente en que cada partido implantara su propia Constitución tan pronto llegase al poder.  La de 1876 se demostrará sólida y estable, como lo prueba que no fuera derribada hasta septiembre de 1923 por Primo de Rivera.  El "meollo" de la Constitución radicaba en la restauración de la concepción doctrinaria: la soberanía no residía en la nación ni, por lo tanto, en las Cortes, sino en las Cortes con el rey, como reza en el preámbulo y confirma el artículo XVIII: "El poder legislativo reside en las Cortes con el rey". Su fundamento político era la Constitución moderada de 1845 y las prácticas constitucionales de 1869.  Sobre ambas se constituirá el sistema de partidos de la Restauración.
El contenido de la Constitución interna canovista reside en el ser histórico, anterior al derecho histórico como él mismo firma:

"Invocando toda la Historia de España, creí entonces, creo ahora, que desehechas como estaban,por movimientos de fuerzas sucesivas, todas nuestras Constituciones escritas, a la luz de la Historia y a la luz de la realidad presente, sólo quedaban intactos en España dos principios:el monárquico, el principio hereditario, profesado profunda y sinceramente, a mi juicio, por la inmensa mayoría de los españoles, y de otra parte, la institución secular de las Cortes."

Basar la Constitución interna en la naturaleza histórica de un pueblo es harto peligroso, porque supone un concepto previo de la Historia.  Apoyándose en esto, podemos analizar las preguntas que hizo cierto diputado al apuntar la posibilidad de una doble interpretación de lo tradicional:

"¿Qué Constitución interna es ésa de que nos habláis? ¿Es la Constitución inaugurada en ese período de silencio que empieza a mediados del siglo XVI y termina con la vergüenza de Bayona?  La Historia pasada nos da que envidiar otras cosas muy distintas en todo caso.  Aquellos inquietos y sediciosos magnates que destronaron a Enrique IV por mano de un arzobispo de Toledo; aquellos osados comuneros que sucumbieron en Villalar...".

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