3 jun 2012

LA PROPIEDAD Y LOS INICIOS DESAMORTIZADORES

España, en la época de la desamortización, es un país de absoluto predominio agrícola.  El incremento de población incluso es absorbido por el campo, que, en contraste con otros países europeos, estaba aumentando la producción total, pero no su productividad.  Esto hay que ligarlo con un anacrónico reparto del suelo agrícola.  Saltaba a la vista la necesidad de una reforma agraria.
Los ilustrados del siglo XVIII (Olavide, Floridablana, Campomanes, Jovellanos, etc...) señalan la necesidad de desamortizar los bienes de las "manos muertas para no seguir con la disminución de los rendimientos de las tierras, la despoblación, la reducción de ingresos fiscales, el lastre de toda una decadencia española.
Las raíces desamortizadoras hay que buscarlas en la Real Cédula de 1766 sobre rompimiento y reparto de las tierras; la Real Pragmática de 1793, sobre distribución de las tierras comunales, y la autorización pontificia de 1805, sobre desamortización de algunos bienes eclesiásticos.
Estas medidas empiezan a ser eficaces en su momento, pero, sobre todo, marcan un sentido y repercutirán a largo plazo.  A principios del siglo XIX las tierras baldías y "manos muertas" triplicaban a la propiedad individual.
Esclarecer la llegada del liberalismo al poder supone volver al siglo XVIII, para ver la doble corriente existente en la solución del problema de la tierra.  De un lado, cuando surge, en la segunda mitad del siglo XVIII, la crisis del sistema económico agrario, provocada por la presión demográfica, serán los "colectivistas" (Aranda, Campomanes, Olavide) quienes primero tomen conciencia de la crisis y acudan al reparto de los bienes comunales entre los jornaleros para resolver el problema.  Este intento fracasará por la pobreza de los beneficiarios, incapaces de aprovechar sus suertes, y sobre todo por la presión que ejercen los nobles en los municipios.
Años más tarde, Jovellanos, ante la miseria campesina, propone la solución liberal de las medidas desvinculadoras, el cerramiento de fincas y la venta de los bienes de manos muertas.  Esta corriente individualista es la que predominó.  Este enfrentamiento entre colectivistas-corporativistas y liberales-individualistas será una de las cuestiones clave del siglo XIX español.
El proceso revolucionario español iniciado en 1808 favorecerá los deseos de reforma agraria.  Tanto el gobierno de José I como los diputados de las Cortes de Cádiz decretarán la supresión de las órdenes religiosas y la confiscación y conversión de sus propiedades en bienes nacionales.  Otras medidas, como la desvinculación de patrimonios, desamortización civil y eclesiástica, iban directamente a la modificación de la propiedad rústica.  Estas medidas, tras el golpe de Estado de 1814, serán anuladas, aunque no se habían podido poner en práctica debido al estado de guerra permanente durante la independencia.  Dichas disposiciones legislativas gaditanas cobrarán de nuevo vigor en el trienio liberal (1820-1823), pero sin efectos prácticos, debido a la subsiguiente reacción absolutista fernandina.
En estos inicios desamortizadores de las Cortes de Cádiz y de los años veinte se adoptaron los antecedentes doctrinarios del liberalismo, que sigue siendo la toma de conciencia ante la crisis agraria.  El liberalismo (y no el colectivismo) es la solución milagrosa a la presión demográfica y a la miseria del sector agrario.
El fracaso de las leyes de 1813 y 1823 y la demora en aplicar las doctrinas sostenidas en las Cortes de Cádiz será perjudicial para los campesinos, a quienes iban a favorecer, y por consiguiente mermará el valor de estos intentos revolucionarios, por cuanto serán los ricos, los que tenían dinero, quienes comprarán las fincas desvinculadas o desamortizadas.  No se dio lugar a un tipo de propiedad media individual (como en Francia), sino a un latifundismo y a unas consecuencias que iremos desarrollando poco a poco.

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