3 jun 2012

LA DESAMORTIZACIÓN ECLESIÁSTICA DE MENDIZÁBAL

También la aireada desamortización eclesiástica halla sus raíces en la ideología de la Ilustración y en la precaria situación financiera de la monarquía en el antiguo régimen.
Las Cortes de Cádiz dispondrán la enajenación de bienes de las comunidades eclesiásticas extinguidas o reformadas.  Esta y otras medidas gravatorias a monasterios y conventos, como la prohibición de adquirir propiedades e incautarles la mitad de los diezmos (1820), serán derrocadas por Fernando VII cuando desmonte la Constitución.  Los eclesiásticos de toda España dieron muestras de júbilo por la abolición de la obra gaditana, testimoniado en banquetes, fiestas y procesiones a lo largo y ancho de todo el país, como hicieran en momentos más recientes.  Sin embargo, los apuros del Tesoro obligan a Fernando VII a no suspender las cargas que pesaban sobre el clero, comenzando una nueva tensión entre el gobierno necesitado y el clero resistente.  Lo importante es que en pleno dominio del Antiguo Régimen, las comunidades eclesiásticas comenzaron un proceso acelerado de ruina mucho antes de Mendizábal y tuvieron que vender e hipotecar sus tierras para hacer frente a los impuestos.
El lógico remate de la desamortización eclesiástica fue llevado a cabo por Mendizábal (ley del 29 de junio de 1837), al declarar propiedad nacional los bienes raíces, rentas, derechos y acciones de las comunidades e institutos religiosos de ambos sexos, y se disponía que se sacaran a pública subasta.  Decía así el decreto:

"Serán declarados en venta, desde ahora, todos los bienes raíces de cualquier clase que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas, y las demás que hayan sido adjudicadas a la nación con cualquier título o motivo, y también los que en adelante lo fueren desde el acto de la adjudicación."

El Estado se hacía responsable de la renta que el clero percibía de sus antiguas propiedades, obligándose a abonársela en el futuro.  De momento, la medida sacaría de apuros financieros a un Estado doblemente necesitado por la guerra carlista, mediante el numerario obtenido por la subasta de semejante masa de bienes.  Tal medida determinaba también, y esto era muy importante, la creación de una nueva clase de campesinos dueños de sus tierras.
Pero lo previsto era que estas tierras fuesen a parar a poder de agricultores medios, como creía Mendizábal.  El economista Flórez Estrada advertiría el fracaso de este objetivo el 28 de febrero de 1836, con un artículo aparecido en la prensa del que extraemos los siguientes párrafos:

"¿El gobierno debe pagar de una vez toda su deuda dando fincas en lugar de dinero, o convendrá que arriende en enfiteusis todas estas fincas y reparta su renta entre los acreedores?  Hacer ver que el segundo método es el único justo, el único compatible con la prosperidad futura de nuestra industria, el único conveniente a los intereses de los acreedores, el único popular y, por consiguiente, ventajoso al sostén del trono de Isabel II, el único que no perjudica a la clase propietaria, desatendida en todas épocas y por todos los gobiernos, es lo que me propongo hacer ver..."

"Con el sistema enfitéutico, todas las familias de la clase proletaria serían dueñas del dominio útil de la tierra que cultivasen, y, por consiguiente, interesadas en sostener las reformas y el trono de Isabel, pues en ellas verían cifrado su bienestar.  Por el contrario, el sistema de vender las fincas hará la suerte de esta numerosa clase más desgraciada de lo que es aún en la actualidad, y, por consiguiente, les hará odiosos la reforma y el orden existente de cosas."

"¿Será posible que nuestro gobierno, a costa de graves inconvenientes, se desentienda de abrazar la única medida capaz de sacar a la clase numerosa de la sociedad del estado de abyección y de miseria en que se halla?"

"¿Malograría nuestro gobierno la oportunidad rara... que se le presenta, sin tener que vulnerar ningún derecho ni excitar ninguna queja profunda, de regenerar España, formando así su ley agraria, esto es, distribuyendo del modo más equitativo y ventajoso la propiedad, que es don de la naturaleza y no producto de la industria del hombre, de cuya justa distribución dependen la consolidación de las instituciones fundamentales de los pueblos y el bienestar de los asociados?"

Está claro que al no prosperar esta moción de Flórez Estada y los escritos de otros diputados y ciudadanos como Larra y Espronceda, es porque el gobierno defendía los intereses de los grupos sociales detentadores del poder.  Mendizábal siguió con su idea, y creó para ello un reglamento de venta, del que transcribimos algunas disposiciones:

"1.  La venta en pública subasta se verificará en la capital de la provincia y en la Corte.  2.  Los Boletines Oficiales publicarán los remates de las posturas más altas sin señalar el nombre de los licitadores.  3.  A los 10 días del recibo en la Corte de los resultados de los remates en provincias, se publicará el nombre del licitador declarado adjudicatario o comprador.  4.  Que los predios rústicos susceptibles de división se distribuyan en el mayor número de partes posibles.  Que estas partes se pongan en venta aisladamente... 10.  El pago se efectuará en dinero o en títulos de Deuda consolidada.  11.  Los títulos de Deuda se admitirán por el valor nominal, pero con esta condición; una tercera parte de en títulos de Deuda ya consolidada al 4%; la restante en títulos de la Deuda que se va a consolidar al 5%.  12.  En el acto de adjudicación, el comprador podrá optar por la forma de pago.  13.  La quinta parte del precio se pagará antes de otorgarse la escritura.  14.  Las otras cuatro quintas partes se pagarán: los compradores de Títulos de Deuda, otorgando obligaciones de satisfacer en cada uno de los años siguientes un 10% del total.  Los compradores en dinero, satisfaciendo en cada uno de los 16 años siguientes un 5% del total...  21.  Del producto de pagos en metálico se invertirá la mitad en amortizar la Deuda consolidada al 5% y la otra mitad en Deuda sin interés."

En 1843 cayó el partido progresista y subieron al poder los moderados, que restringieron la venta de bienes nacionales; la Santa Sede aceptó el hecho consumado y se llegó con ella a un acuerdo (Concordato de 1851).  Vueltos al poder los progresistas en 1854, las desamortizaciones continuaron en gran escala.  Por fin, en 1860 se entregaron a la  Iglesia láminas por valor de 1.200 millones de reales, cuya renta anual significaba 36 millones de reales.  El interés de esta deuda quedó suprimido desde 1862 y no se rehabilitó hasta... ¡¡¡1948!!!

Para saber más puedes leer HISTORIA CONTEMPORÁNEA DE LAS ESPAÑAS I siguiendo este ENLACE

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