3 jun 2012

LA DESAMORTIZACIÓN CIVIL

Nos hemos referido antes a la enorme cantidad de posesiones de las villas y pueblos de España.  Eran los famosos bienes de propios, tierras comunales y realengos o baldíos.  El aprovechamiento colectivo de tales recursos no respondía ni a las exigencias del aumento de población ni al sobreprecio que adquirían las fincas particulares que salían al mercado.
Los jornaleros hambrientos deseaban con toda su alma la posesión de estas propiedades, pero también los agricultores ricos querían hacerse con estas fincas para redondear sus fortunas, ya que presumían que los precios agrícolas iban a seguir en alza.  Aquí toma realmente cuerpo la discusión del siglo: los partidarios del aprovechamiento colectivo y los partidarios de una solución liberalista-individualista de la propiedad.
Tanto en 1813 como en 1820 y 1822, aunque triunfa la doctrina jovellanista, se tuvo en cuenta la situación social creada por la Guerra de la Independencia y se adoptó una medida democrática:la mitad de "propios y baldíos" sería puesta en venta para, con el dinero obtenido, hacer frente a la deuda nacional, y la otra mitad sería distribuida, en lotes suficientes para mantener una familia de cinco personas, entre los combatientes y vecinos que careciesen de tierras.  momento caliente para los jornaleros andaluces.
"Discurso cobre la manera de aumentar la riqueza pública, la marina y las virtudes civiles" y "Repartición de baldíos realengos" son los títulos de dos de los folletos aparecidos en 1820 y 1821  Se combatía a los propietarios territoriales que se habían apoderado de las tierras que dios creó para el disfrute de todos, sin reservar otro patrimonio a los campesinos andaluces que el suelo de su sepultura.  En sus reivindicaciones de tierra para los cultivadores oponían 4.500.000 labradores a 1.350 ilustres casas "útiles para el servicio de las armas e ineptas para la agricultura, el comercio y las artes".
Aunque, según los colectivistas, el pueblo no adquirió ni un palmo de tierra, lo cierto es que entre 1808 y 1823 hubo ocupaciones ilegales de fincas por gentes que no tenían tierras que labrar, y para legalizar estos actos, los liberales dictaron la Real Orden del 6 de marzo de 1834, que admitía la inscripción de fincas adquiridas a raíz de la ley de 1813 y del decreto de 1822, atribuyéndolas a quienes no pudiendo demostrar su derecho posesorio, se comprometieron a pagar un canon perpetuo, igual a la renta media anual de los cinco años anteriores a su ocupación.
esta medida, que pasa generalmente inadvertida, es más revolucionaria que muchos decretos desamortizadores, porque estableció un precedente legal, a cuyo amparo aumentaron los "roturadores" de los baldíos.  Así, el decreto del 18 de mayo de 1837 conservó las tierras a quienes las hubiesen mejorado con plantaciones de árboles y viñedos y se comprometieran a pagar un canon equivalente al 2% anual del valor de los precios antes de ser perfeccionadas.
A la postre, muchas haciendas municipales quedaron arruinadas como consecuencia de la venta de muchos miles de fincas rústicas municipales.

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