10 abr 2014

HISPANIA ROMANIZADA II

En efecto, a partir de Augusto los emperadores gobiernan, de hecho, apoyados en una clase social diversa, la nutrida por todos aquellos que, amparados por los derechos de ciudadanía, hacen fortuna en el comercio, la industria y la explotación racional de los recursos agrícolas y ganaderos. Nace así la burguesía urbana, cuya riqueza crece al abrigo de la paz y la tranquilidad traídas por la estabilidad augustea. Ella fue el más fuerte apoyo del régimen imperial y, al mismo tiempo, tuvo en los emperadores sus más generosos protectores.
El mutuo interés hizo que los emperadores procuraran aumentar el número, la riqueza y la influencia de esta burguesía, mediante la concesión del derecho de ciudadanía a sectores cada vez más amplios de la sociedad, a un mayor número de ciudades y pueblos. Así, la urbanización del Imperio se convirtió en el factor principal y en la manifestación más evidente de este proceso de transformación social, política y económica. Su resultado fue un rápido y sorprendente desarrollo del comercio, la industria y la agricultura, así como el incremento constante del capital acumulado en las ciudades, que dio un vivo impulso al magnífico florecimiento de la vida urbana en todo el Imperio.
Por lo que a Hispania se refiere, el auge de las ciudades a partir de Augusto se expone en la organización política y administrativa del país que hace en el 27 a. de C. La Bética, como provincia completamente pacificada, fue declarada "provincia senatorial" y, como tal, regida por gobernantes elegidos anualmente entre miembros del orden consular o pretorio. Su capital estaba en Córdoba. En ella se distinguieron cuatro circunscripciones jurídicas, los llamados "conventus" de Gades (Cádiz), Corduba (Córdoba), Astigi (Ecija) e Hispalis (Sevilla). Lusitania y Tarraconense se declararon provincias imperiales, es decir, encomendadas al emperador, que, como jefe supremo del ejército, debía vigilar más de cerca a sus belicosos habitantes. Las regían legados nombrados directamente por el emperador. Lusitania, cuya capital era Emérita Augusta (Mérida), comprendía los conventos jurídicos de Emérita, Pax Augusta (Beja) y Scallabis (Santarem). La Tarraconense, con capital en Tarraco (Tarragona), tenía los de Tarraco, Cartago Nova (Cartagena), Caesar Augusta (Zaragoza), Clunia (Coruña del Conde), Astúrica (Astorga), Lucus (Lugo) y Brácara (Braga). Cada año se celebraba, generalmente en la capital de cada provincia, una asamblea a la que concurrían diputados de cada una de las ciudades de provincia. Este concilio provincial, entre otras funciones, tenía la de conceder un voto de gracia al gobernador saliente o elevar una denuncia contra él si su gestión lo merecía.

No hay comentarios: