La reforma agraria iniciada por la República con la Ley de Bases de la Reforma Agraria de 1932, realizada lentamente, frenada casi por completo en 1935 tras el triunfo electoral de Lerroux y la C.E.D.A. y acelerada tras el triunfo del Frente Popular en 1936, fue suspendida por decreto el 28 de agoto de 1936. La nueva política significaba el paso de la reforma jurídico-social (que tenía por fin primordial la distribución de la tierra entre los braceros) a la reforma técnica, cuyo objetivo principal era la colonización, puesta en regadío, parcelación y otras mejoras técnicas, dejando en segundo término la redistribución. Tras un detenido estudio -y durante muchos meses- la tarea del Servicio Nacional de Reforma Económica y Social de la tierra consistió en devolver las fincas ocupadas a sus antiguos propietarios. Los bienes y el personal no depurado del Instituto de Reforma Agraria pasaron al Instituto Nacional de Colonización. La Ley de Bases de 26 de diciembre de 1939 "para la colonización de grandes zonas" representó una apelación al capital y a la iniciativa privada, que tuvo escasa eficacia. La Ley de Colonizaciones de Interés Local (1946) promovió la creación de una superficie de regadío considerable. La ley del 21 de abril de 1946 "sobre colonización y distribución de la propiedad de las zonas regables", junto con las dos anteriores complementó la política de colonización tendente a aumentar los regadíos y que, dado el escaso interés del capital privado en este sector, llevó a que el Estado tuviera que hacerse cargo totalmente de ella.
La distribución de la propiedad agrícola ya había hecho exclamar a Jovellanos: "Ya quiero una ley para detener la funesta subversión de las suertes en Asturias, así como quiero otra para animar la división de los inmensos cortijos de Andalucía". Se destacó el problema del "minifundismo", ya que éste dificultaba, e incluso imposibilitaba por completo, la puesta en regadío y la lucha contra las plagas y contra la erosión del suelo. El fraccionamiento parcelario era extremadamente grave en toda la mitad norte de la Península, pero presentaba características alarmantes en Castilla-León, Galicia y Asturias. Se creó el Servicio de Concentración Parcelaria y Ordenación Rural (S.C.P.O.R.), con la misión de asignar a cada propietario (en los lugares en los que fuese solicitado por el 60% de los mismos o igual proporción de superficie de tierras, en coto cerrado o en un reducido número de parcelas) una superficie equivalente en clase de tierra y cultivo a la que anteriormente poseían, fijándose en cada término la "unidad mínima de cultivo".
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