27 ago 2012

EL REFERÉNDUM DE FRANCO

Completando la primera institucionalización el 22 de octubre de 1945, ya con la "democracia cristiana" en el poder, se había promulgado la ley del Referéndum, por la cual el jefe del Estado, cuando lo estimara oportuno, podría someter a la consideración general proyectos de leyes, previamente aprobadas en las Cortes.
Ante la situación creada por la crisis, el régimen vio la oportunidad de dar al mundo una prueba de la fuerte cohesión interior, utilizando por primera vez la consulta popular para refrendar la ley de sucesión de  la jefatura del Estado.
Por el referéndum efectuado el 6 de julio de 1947 fue aprobada por el 93% de los votantes (cifras oficiales del Régimen de difícil comprobación) esta ley, pilar constitucional del país: "España como unidad política es un Estado Católico, Social y representativo que de acuerdo con su tradición se declara constituido en Reino".  La nominación a la jefatura del Estado fue atribuida, con carácter vitalicio, al generalísimo Franco.  En la misma fue recogida parte de la legislación anterior, que, al declararse "fundamental", se sostiene como "inalterable" y se regula la sucesión, ya a título de rey o regente, reservándose al caudillo la prerrogativa de designarse un sucesor.  Por la misma ley se crearon los Consejos del Reino y de la Regencia, integrados por las más altas jerarquías políticas, militares y religiosas.
Al final de esta primera evolución los mecanismos políticos habían sufrido pocas modificaciones: permanecía la primacía del ejecutivo y un partido político único con los mismos esquemas, ya que si la Falange no funcionaba como tal en Madrid, en el resto del país, a través de su control de todos los organismos provinciales y locales de la Administración, canalizaba las vocaciones políticas.

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