18 jul 2012

LA REFORMA AGRARIA DE LA SEGUNDA REPÚBLICA Y LA REFORMA POLÍTICA AGRARIA POSTERIOR (I)

En párrafos anteriores nos hemos referido a la concentración de la propiedad de la tierra en manos de la aristocracia y burguesía.  el resumen registrado en cifra era una anómala distribución de la propiedad.  Ya en 1931, la República manifestó su preocupación por los problemas de la agricultura y de los campesinos al afirmar que:

"La República protegerá al campesino y, a este fin, legislará, entre otras materias, sobre el patrimonio familiar inembargable y exento de toda clase de impuestos, crédito agrícola, indemnización por pérdida de cosechas, cooperativas de producción y consumo, cajas de previsión, escuelas prácticas de agricultura y granjas de experimentación agropecuaria, obras para riego y vías rurales de comunicación".

El problema de reforma agraria -redistribución de las tierras y asentamiento en ellas de nuevos campesinos- ya estaba en marcha desde agosto de 1931, y cristalizó, tras largo debate de las Cortes, en la Ley de Bases de la Reforma Agraria (15 de septiembre de 1932).
El Instituto de Reforma Agraria (I.R.A.)  se creó para ejecutar esta ley, al tiempo que se le asignaba un crédito anual de 50 millones de pesetas y se le autorizaba para emitir deuda especial.  
Fueron declaradas tierras expropiables las siguientes:

"Las ofrecidas voluntariamente; aquellas sobre las que, en el momento de la transacción, ejerciese el Estado el derecho de retracto; las del Estado, Provincia y Municipio, detentadas como propiedad privada; las compradas con fines especulativos; los señoríos jurisdiccionales; las incultas y mal cultivadas; las no regadas, pudiendo haberlo sido; las situadas a menos de 1.500 metros de los pueblos en determinadas circunstancias; parte de las de un solo propietario que representasen más de un 20% del líquido imponible del término municipal; las explotadas sistemáticamente en régimen de arrendamiento; las mayores de determinado número de hectáreas, según las especificaciones hechas por las Juntas Provinciales de Reforma Agraria, para secano y regadío: en secano: viñedos, a partir de 100 hectáreas; olivares, de 150; cultivo herbáceo, de 300; pastos y dehesas, de 400; en regadío, a partir de 10 hectáreas)".

El sistema, muy criticado, de expropiación era el siguiente: por una parte, las tierras de señorío y las pertenecientes a la grandeza de España se expropiaban sin indemnización, excepto para las mejoras útiles no amortizadas, garantizándose en todo caso la concesión de pensiones alimenticias cuando las personas expropiadas acreditasen su necesidad.  Las restantes fincas se expropiaban con arreglo a un tipo de capitalización que se llevaba a cabo a medida que la renta de la superficie expropiada era mayor.  Las tierras expropiadas pasaban a propiedad del Instituto de Reforma Agraria, que daba posesión de las mismas a las juntas provinciales, las cuales, a su vez, las entregaban a las comunidades de campesinos, quienes previamente habían de decidir si el régimen de su explotación iba a ser colectivo o individual.  Quedaron incluidos en esta disposición 390 títulos nobiliarios, de los que 127 eran duques, 174 marqueses y 78 condes, aparte de una docena de casos más sin distinción de procedencia, bien fuesen de rancia estirpe (como los Alba, Infantado, Medinaceli, Soferino, Gandía, Albuquerque, Santa Cruz, Osuna) o de abolengo financiero o político (Comillas, Maura, Canalejas, Cánovas).
Esta Ley de Reforma Agraria con este mecanismo estuvo en vigor desde el 21 de diciembre de 1932 hasta el 31 de diciembre de 1934.  Lo realizado no correspondió, ni con mucho, a las esperanzas que los campesinos habían puesto en la aplicación de la ley.  468 fincas fueron expropiadas y otras 61, ocupadas con una extensión total de 117.837 hectáreas.  En total se asentaron en ellas 12.260 campesinos, cuando lo previsto eran 60.000 por año.  La complejidad de la ley, los descuidos técnicos, la lentitud y no alta preparación del Instituto de Reforma Agraria y el triunfo de los radicales y la C.E.D.A. hicieron las reformas muy limitadas hasta quedar en suspenso y no realizarse más expropiaciones.  Nos volveremos a referir a este problema al hablar de la Segunda República.

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