Felipe V (29 de junio de 1707) comenzó aboliendo los fueros de Aragón y Valencia, adelantando su propósito unificador y apuntando su "deseo de reducir todos mis reinos de España a la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y tribunales, gobernándose igualmente todos por las leyes de Castilla, tan loables y plausibles en todo el universo". Expresión clara de sus ideas políticas era su alegación de que "en el modo de gobernarse los reinos y pueblos no debe haber diferencia y estilo". El derecho real alimentado por órdenes complementarias, contribuyó decisivamente a la desaparición del derecho foral en un proceso unificador que culmina en las Cortes de Cádiz.
Aragón, durante la Guerra de Sucesión, y debido a ella, pierde su condición de reino y se uniforma a las leyes y gobierno de Castilla; quedan suprimidos sus fueros (posteriormente se le devuelve sólo el uso del derecho foral privado); la chancillería es sustituida por la audiencia; cesa el justicia y su tribunal, las Cortes y su diputación, y el virrey es sustituido por el capitán general; el Consejo de Aragón es incorporado al de Castilla; su territorio, dividido en 13 corregimientos, y los 12 jurados son reemplazados por 24 regidores retribuidos; su nobleza pierde jurisdicción civil y criminal sobre sus vasallos. El intendente se encargará de recaudar, pagar y fomentar la economía; antes las rentas reales no daban ni para pagar al virrey, al gobernador y a la guarnición de Jaca; ahora, las salinas, tabaco, alcabalas y cientos, y el cuartel de invierno producen varios millones de reales. Posteriormente se les fijará una única contribución, cuyo producto alcanzará con oscilaciones los 800.000 escudos de a 10 reales, tendiendo siempre a que los ingresos fueran mayores y más equitativamente repartidos.
En 1714 y 1715 capitulaban Cataluña y Mallorca ante los ejércitos de Felipe V. Patiño, presidente de la Junta de Gobierno asentada en Barcelona, comunicaba la abolición de sus antiguos fueros. Completó estas medidas preliminares el decreto llamado de "Nueva Planta" (16 de enero de 1716), por el que se abolía "del todo la forma antigua... reformando estilos, costumbres y prácticas antiguas, pertenecientes al gobierno político, económico y empleos de jurisdicción suprema y ordinaria, estableciendo también un nuevo método en la formación de procesos y modo de juzgar las causas". Subsistirán el derecho civil, mercantil y ciertas partes del derecho público. Hasta el siglo XIX, Cataluña conserv particularidades del derecho penal y procesal, moneda, derecho tributario, exención de quintas... Sin embargo, en 1716 se suprimieron los somatenes y el uso de la lengua catalana en los tribunales. Se les imponían la audiencia, capitanes generales, corregidores y regidores. Medida fustigada también por los historiadores catalanes fue eltraslado de la universidad de Barcelona a Cervera.
Parecidas medidas se tomaban en Mallorca.
Navarra y Vascongadas, por haber permanecido fieles a Felipe V durante toda la Guerra de Sucesión, mantenían sus fueros y privilegios, que el rey había jurado conservar.
Navarra conservó el título de reino, y su gobernador el de virrey. Conservó también sus Cortes, diputación, consejo, Cámara de Comptos y su moneda. De los numerosos cargos, sólo siete eran de nombramiento real, siendo el resto navarros. Tenían leyes civiles propias y estaban exentos de quintas. Pagaban al rey un subsicio. Las aduanas españolas, establecidas en la frontera franco-española en 1712, volvieron al Ebro en 1722. Hablan diversos autores de una Navarra próspera, bien administrada y distinguida por su lealtad y españolismo.
Las provincias Vascongadas conservaron sus fueros y sus organismos forales. Durante el siglo XVIII, el poder central fue introduciendo representantes y delegados: capitán general, guarniciones, corregidor, alcalde mayor, aunque no supuso una merma sustancial a su independencia. En 1804, Godoy intentó organizar militarmente a Vizcaya; pero los alborotos en la Zamalcoada obligaron al "Príncipe de la Paz" a desistir de sus intentos de política centralista.
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