Los organismos más importantes del poder central eran las secretarías o ministerios y los consejos.
Las secretarías del rey son anuladas en el siglo XVII por el poder de los validos. El número de secretarios o ministros oscila en el siglo XVIII de dos a siete, aunque normalmente hubo cinco ministerios: Estado o Asuntos Exteriores, Gracia y Justicia, Hacienda, Guerra y Marina e Indias. Se crean, además, tres direcciones: de Rentas, Real Hacienda y Comercio de Indias. Los ministros absorben atribuciones de los consejos y se convierten en los principales responsables en la obra d gobierno, cobrando especial importancia en los reinados de Fernando VI y Carlos III.
Los consejos eran cuerpos consultivos y deliberantes y tribunales de apelación. Existen consejos de Estado de Indias, Órdenes, Guerra, Hacienda, Inquisición, Cámara de Castilla y sobre todo el Consejo de Castilla, el más poderoso.
El Consejo de Castilla es un organismo jurídico y administrativo. Cualquier nombramiento para un cargo público ha de pasar necesariamente por el consejo. Carlos III introduce reformas importantes en 1766, nombrando un tercer fiscal y elevando a treinta el número de consejeros. Su presidente (Aranda, a partir de 1766) era el primer personaje de Estado, después del rey. Sus fiscales entendían en todas las cuestiones que consideraban de interés. El consejo tenía dividida a España en siete circunscripciones, y eran los consejeros los que tenían bajo su mando toda la administración provincial. En la práctica, ejercía el poder legislativo. Sus sentencias y representaciones tenían fuerza de ley con la aprobación expresa o tácita del soberano. Convocaba las Cortes por ser supremo tribunal administrativo, y como tribunal de justicia, entendía en casos de altra traición y lesa majestad. El Consejo de Castilla supervisaba la enseñanza y las ediciones, los intereses económicos y la protección de las regalías. En una palabra, la legislación, la Iglesia, la instrucción pública, la economía y la justicia están supeditadas al Consejo de Castilla, o, como dice Desdevises du Dezert, éste era simultáneamente un comité legislativo, un consejo político, el centro de la administración y un alto tribunal de justicia administrativa, civil y criminal. En suma, si se paralizaban los engranajes del consejo, quedaba rota la vida polítco-administrativa del país. Veremos lo que ocurre en 1808.
El Consejo de Estado, al desbordar sus funciones de política exterior, se constituye en supremo órgano gubernativo y abarca a todos los ministerios. Destaquemos otra creación de la época de Carlos III: la Junta de Estado, ntegrada por los ministros o consejeros más íntimos del monarca. Esta junta se parecía bastante al actual Gobierno o Consejo de Ministros. También observaremos su comportamiento en 1808.
El gobierno regional, con excepción del virreinato navarro, correspondía a las audiencias, que tenían funciones de justicia y gobierno. Eran presididas por los capitanes generales, con voto en asuntos de gobierno. Capitanías generales y audiencias son la categoría inmediata a la Junta de Gobierno y al consejo en la jerarquía administrativa. Durante el siglo XVIII se crean nuevas audiencias en Valencia, Zaragoza, Barcelona, Mallorca, Asturias y Extremadura, aunque pierden sus atribuciones económicas, que pasan a manos de los nuevos intendentes.
El intendente de provincia (representante del centralismo) es un funcionario creado en tiempos de FElipe V para ordenar la administración local, pero con atribuciones de defender la economía y fomentar la agricultura, industria y comercio.
Los corregidores seguían en importancia a las audiencias. Tenían funciones poíticas y judiciales y fueron perdiendo su carácter judicial, que pasó a los alcaldes mayores.
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