El cabeza de la sublevación contra Suintila fue Sisenando (631-636), que recogió como premio la corona. Pero no juzgándola segura en su frente, buscó la sanción del poder eclesiástico. A este fin reunió el IV Concilio toledano, ante el cual se presentó el monarca "con lágrimas y postrado en tierra". Aquel venerable Sínodo, que estuvo presidido por San Isidoro de Sevilla, legitimó en efecto la autoridad del rey.
También acordó la revocación del decreto dado en tiempos de Sisebuto contra los judíos, quienes, en virtud de esta reparadora medida, pudieron volver a Espña. En el reinado de Sisenando puede decirse que quien gobernó fue el clero, por cuyo brazo la raza latina sujetó a la gótica.
Al morir Sisenando fue elegido rey Chintila (636-640), quien reunió los concilios V y VI de Toledo. Entre las más importantes disposiciones del VI Concilio, merece citarse una que declaró inhábiles para ceñir la corona a los tonsurados o decalvados y a todos los que no pertenecieran a la raza goda.
A Chintila le sucedió su hijo Tulga (640-642), pero algunos nobles fraguaron una conspiración que le arrojó del trono, aunque sin perder la vida. No obstante, hay historiadores que afirman que no fue así el final del reinado de Tulga, sino que nunca éste fue depuesto y que murió de muerte natural en Toledo.
Chindasvinto (642-653), que acaudillaba la sublevación que le costó la corona a su antecesor, empuñó el cetro y lo compartió con su hijo Recesvinto (653-672), en quien abdicó después, dejando establecida la unidad legislativa española.
Juntos padre e hijo elaboraron y promulgaron un código de leyes en el que se refundían en uno solo el Código de Eurico y el de Alarico, formando el allamado "Liber Idiciorum" o Fuero Juzgo, por el que habían de regirse en adelante todos los súbditos de su reino, ya fueran de origen godo o hispanorrimano.
Con ello desaparecieron todas las diferencias entre ambos pueblos, que se fundieron en uno solo, hasta el punto de que, al ser conquistada España por los árabes medio siglo después, no había en la Península más que un único pueblo: el español.
El Fuero Juzgo permitía los matrimonios mixtos. Se resentía, sin embargo, de la rudeza de aquel tiempo, pues admitía como pruebas el tormento y la ordalía o juicio de Dios, y comopenas ordinarias el talión, la afrenta, los azotes, la mutilación, la decalvación, la ceguera y otros castigos no menos atroces, así como la faida o idemnización. Las ejecuciones de penas de muerte consistían en quemar o decapitar a los reos.
San Fernando hizo traducir el Fuero Juzgo al castellano en 1241 para dárselo como Fuero a Córdoba. Consta de 12 libros, divididos en títulos y leyes, hechas unas por los reyes, otras por los Concilios, algunas anónimas y no pocas de origen romano y del Código de Eurico.
A la implantación del Fuero Juzgo España caminaba hacia la fusión de los dos pueblos que lo conformaban, sólo empeñados por los síntomas de decadencia que comenzaban a mostrarse y que muy pronto traerían consecuencias.
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