23 mar 2015

FERNANDO EL CATÓLICO Y LA CORONA DE ARAGÓN (y II)

Muchos de los organismos creados en Castilla por la monarquía de los Reyes Católicos no resultaron adaptables a los estados aragoneses, dadas sus peculiaridades. Por ejemplo, la nobleza aragonesa, orgullosa de su poder, impedirá la creación en su territorio de una Hermandad semejante a la castellana. Graves reticencias se presentaron también a la hora de introducir la Inquisición, instrumento que en los reinos peninsulares orientales se consideraba atentatorio contra su libertades.
Por lo que se refiere a las Cortes, Fernando las reunió, desde 1481 a 1515, siete veces en Aragón, una en Valencia y seis en Cataluña, alas que hay que añadir tres convocatorias generales. La resistencia tradicional a votar subsidios fue salvada por distintos procedimientos, entre ellos (caso de las Cortes de 1480) la fijación por el propio monarca de la cantidad a percibir, bajo amenaza de disolución si no era aprobada.
Al igual que se había procedido en Castilla, la principal de las órdenes militares asentadas en la Corona aragonesa, la Montesa, fue incorporada a la Corona en 1487.
Desde noviembre de 1494, por una pragmática, se va a crear el Consejo Supremo de Aragón, a fin de que "en la dicha nuestra Corte a donde quier que seremos el dicho nuestro Real Consejo sea ordinariamente tenido". Ya refiriéndose a una fecha anterior (1480), Hernando del Pulgar habla de los consejos formados por "caballeros y doctores naturales de Aragón, Cataluña, Sicilia y Valencia, para despachar los negocios de aquellas provincias con arreglo a sus particulares fueros y costumbres".
En 1493 el Justiciazgo Mayor de Aragón experimentó alguna reforma, al añadirse al Consejo extraordinario cinco jurisconsultos letrados y al estipularse que los juicios de agravios contra los estamentos del reino por actos del poder público que supusieran contrafuero fuesen juzgados por el justicia en las Cortes.
En lo que se refiere a compilaciones de leyes, en 1482 y 1515 se hicieron para los Fueros y Privilegios de Valencia. Para los restantes territorios de la Corona aragonesa, pese al aumento de las disposiciones legales, el proceso compilatorio siguió la pauta de los Fueros Generales aragoneses y Constituciones del Derecho catalán, compilados tiempo atrás.

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