
Con la anexión cántabra, Leovigildo había abierto una brecha entre los dos núcleos más fuertes del norte: los suevos y los vascos. Contra éstos dirigió en el 581 una campaña inducida tal vez porque habían descendido de sus montañas y, en sus correrías de pillaje, habían llegado demasiado lejos, hasta Rosas. Leovigildo reconquistó la ciudad gerundense y marchó luego contra la Vasconia, apoderándose de parte de ella. Para vigilarlos fundó la ciudad de Victoriaco, cuya localización se desconoce, si bien se suele identificar con la actual Vitoria. Ya no intentó avanzar más en lo sucesivo, dejando que aquellos montañeses primitivos (que incluso habían resistido al yugo romano) siguieran habitando el resto del territorio. La ocupación de Galicia, en cambio, fue total. Leovigildo sólo tuvo que aprovechas las crisis internas para acabar con el reino suevo.
Al mismo tiempo que se aseguraba la posesión de la Península, Leovigildo trató de poner orden en sus dominios. No es mucho lo que conocemos de esta actividad, pero sí lo suficiente como para afirmar que prodeció con firmeza, y casi siempre con acierto. Nada más iniciar su reinado, asoció al trono a sus dos hijos, Hermenegildo y Recaredo, habidos con su primera esposa, de la que lo único que sabemos es que era de ascendencia romano-bizantina. Dicha asociación no significaba en absoluto un reparto del reino, pero tampoco se trataba de un título puramente honorífico. Su finalidad era facilitar la sucesión al trono en las personas de sus hijos en un período en el que la monarquía seguía siendo oficialmente electiva. Se les confiaron funciones de gobierno en el territorio nacional, con lo cual éste quedaba más estrechamente ligado a la corte a través de lazos familiares sólidos (mucho más sólidos que los puramente administrativos). Y a partir de ahí, Leovigildo se propuso la difícil tarea de reformar la legislación visigoda.
El resultado de estos esfuerzos fue una revisión del Código de Eurico, conocida con el nombre de Codex Revisus. Aunque éste no ha llegado íntegro a nuestras manos, se conservan gran parte de sus leyes, más que nada porque las recogió más tarde Recesvinto en el Fuero Juzgo. Cabe destacar el juicio que esta obra legislativa mereció a San Isidoro de Sevilla:
"Corrigió cuanto de inadecuado encontró en las leyes de Eurico, añadiendo muchísimas que se echaban en falta y omitiendo no pocas que resultaban superfluas". Por lo que se conoce de él, el trabajo efectuado fue todo un modelo de ponderación. En contra de lo que se ha dicho - y todavía opinan algunos - no fue una legislación común a godos y romanos, pues el código de Eurico regía tan sólo a los primeros. Pero sí supuso un avance hacia la unificación, al suprimirse algunas leyes godas que establecían separación o categorías entre ambas poblaciones. Las atribuciones judiciales, reconocidas por Eurico a algunos cargos militares, pasaban ahora a la jurisdicción de jueces romanos, desapareció un artículo euriciano que admitía cierta preponderancia de los godos cuando litigaban con un romano en asuntos de venta y donación de bienes. Pero el caso más notable, y al mismo tiempo el más debatido, es la derogación de la constitución de los emperadores Valeriano y Valente, que prohibía los matrimonios mixtos entre romanos y godos.
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