Todo el acervo cultural del reino visigótico tuvo una influencia en la plasmación de la organización político-administrativa de España y nada tiene de extraño que desde un punto de vista institucional se alcanzara gran madurez al respecto.
La división romana en provincias continuó con los visigodos y al frente de cada provincia se hallaba un conde que representaba al monarca en distintas facetas (poder civil, judicial, militar...). Pero por encima de las provincias y los condes había duques, que tenían jurisdicción sobre más amplias regiones y recibían, además, singular tratamiento y estaban rodeados de cierta majestad, como a altos representantes del rey.
Los títulos de condes y duques son de origen romano, pero el de marqués no le conocieron los godos ni los cristianos en los primeros siglos de la Reconquista, pues fue creado en 1366 por Enrique II de Castilla, que nombró marqués de Villena al infante don Alonso de Aragón.
Había también los Gardingos, que ejercían funciones indeterminadas y sustituían a los duques, y los Villicos, que gobernaban las villas como si de alcaldes se tratasen. En las provincias las gentes estaban naturalmente agrupadas en núcleos poblacionales (ciudades, vicos, villas, etc...) en donde se desarrollaba la vida cotidiana, siguiendo en gran parte la manera de vivir de los últimos tiempos del Imperio romano. Sólo que por ciertas circunstancias espirituales y económicas las ciudades se encontraban en decadencia a causa de la crisis económica, y poco a poco el campo (es decir, el territorio de la ciudad) iba adquiriendo más importancia que la ciudad misma, hasta que, al final de la época visigótica, llegó a desaparecer el régimen municipal, que en la época del Imperio romano había sido tan espléndida.
La primera división territorial hecha por los godos distribuía el territorio español en provincias. Eran las siguientes: Tarraconense, Bética, Lusitania, Galaecia, Cartaginenser y, quizá, la Tingitana.
En tiempos de Leovigildo se hizo otra división territorial que comprendía once demarcaciones: hoy sólo queda de ellas Cataluña (de los nombres dados por los godos a nuestras comarcas).
La administración de justicia se hallaba entonces encomendada a los funcionarios del orden gubernativo-militar. La legislación gótica estaba contenida en los códigos de Eurico y Alarico y en el Fuero Juzgo, monumento jurídico, obra de los famosos concilios, muy superior a todos los códigos de aquel tiempo.
El censopredial era el principal de los tributos. Los jefes del ejército eran, después de los duques y los gardingos, los tiufados o milenarios, quingentarios, centenarios o decuriones. Y a más del ejército real, existían las milicias asalariadas de los bucelarios.
Los soldados godos nunca se cortaban la cabellera y sus arreos militares eran el arnés y el casco de cuero, la lóriga y las armas romanas, llevando por enseña un león en campo de gules.
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