Virreinatos los hubo en los reinos de la Corona de Aragón, es decir, en Aragón, Cataluña y Valencia, así como Sicilia, Nápoles, Cerdeña y Navarra. En 1534 se creó el virreinato de Nueva España, con los territorios conquistados por Cortés como núcleo, en el que se integraban, divididos en cuatro audiencias o circunscripciones, los territorios de La Española, México, Guatemala y Nueva Galicia (norte y oeste de México). En 1543, el virreinato del Perú incluyó, junto con otras, las tierras que habían integrado el Imperio inca, repartidas a su vez, en cinco audiencias: las de Panamá, Nueva Granada, Quito, Lima y Charcas. Regentes y virreyes hacían presente en cada reino al emperador. Ahora bien, contrarrestando la fuerza de la autoridad de éstos, Carlos organizó en cada uno de sus reinos un Consejo de Corte. Se trataba de un cuerpo consultivo, encargado de asesorar al rey en sus decisiones y, en su ausencia, al regente o al virrey que lo representase. Se tenía la certeza de que el consejo vigilaba atentamente cualquier abuso de poder por parte de los virreyes, ya que eran sus propios intereses los que estaban en juego.
Los consejos, en realidad, no fueron una idea de Carlos V. Él la había heredado de sus ilustres abuelos, los Reyes Católicos, creadores del Consejo Real. Sin embargo, perfeccionó la institución, la extendió a otros reinos y la transmitió a su sucesor, quien se encargaría, a su vez, de mejorar su funcionamiento. A partir del Consejo Real, reorganizado por los Reyes Católicos en 1480, se formó el Consejo de Castilla. Carlos lo modernizó excluyendo de él a los nobles y dando acceso al mismo a especialistas en derecho y en administración procedentes de la clase media y del campo eclesiástico. Junto a las funciones consultivas, el consejo era también un tribunal de justicia, al que se podía apelar contra las decisiones de las audiencias del reino, y un alto departamento administrativo. El Consejo de Aragón, modernizado también por Fernando el Católico, ofrecía ciertas particularidades si e le compara con el de CAstilla, como su intervención en los asuntos de Italia, especialmente de Sicilia, hasta que en 1555 se creó un Consejo de Italia para que atendiese directamente los asuntos de aquellos reinos. En tiempos de Felipe II se crearon también los consejos de Portugal (1582) y Flandes (1588) para los respectivos territorios. Finalmente, en 1524 se creó el Consejo de Indias precisamente en el mismo año en que moría Fonseca, el hombre que hasta entonces había dirigido todos los asuntos de América, a pesar de la creación de la Casa de Contratación de Sevilla en el año 1503. Formaban el Consejo de Indias un presidente y ocho consejeros, que entendían en todos los asuntos relativos a la posesiones americanas. El Consejo de Indias, sin embargo, permanecía en la Península. Dadas las dificultades de comunicarse con América, la administración de aquellso virreinatos adoptó ciertas variantes con relación a la estructura que presentaban esas mismas instituciones en otros reinos. La autoridad real, en un principio, había sido ejercida por los conquistadores, en calidad de gobernadores, y por los cabildos. Conforme se establecieron los virreinatos, la ejercieron los virreyes y las audiencias. Los virreyes, ante todo, eran gobernadores, jefes del poder ejecutivo. Sin embargo, no tenían en general poderes judiciales, pues éstos se reservaban a las audiencias. Esta separación entre amb os poderes se estableció para conseguir que ambas instituciones (virrey y audiencia) se contrapesaran mutuamente y vigilaran con atención mutua cualquir exceso del contrario.
Además de los consejos mencionados, de carácter territorial todos ellos,se crearon otros más como cuerpos consultivos para determinados problemas o sectores. Así, el Consejo de la Inquisición (existente desde 1483), el de las órdenes militares (1495), el de la Cruzada (1509) y el de Hacienda (1523). Este último revistió particular importancia, por cuanto que de él dependía toda la organización financiera de la monarquía. En un principio se encargó de atender únicamente a las finanzas castellanas; pero más adelante se hizo cargo de las de toda la Corona. Su creación hizo inútiles las antiguas "contadurías de Hacienda"; sin embargo, la Contaduría de Cuentas, organismo encargado de atender a los crecientes gastos de la Corona y de allegar créditos y recursos, dependiente del Consejo de Hacienda, fue adquiriendo una importancia cada vez mayor. Andando el tiempo, cobraría particular relieve un pequeño comité formado tres o cuatro miembros del Consejo de Castilla, conocido con el nombre de Consejo de la Cámara de Castilla, que asesoraba al rey en las cuestiones relacionadas con la Iglesia española, en especial en todo lo referente al patronato regio y al nombramiento de las personas que habían de ocupar los beneficios eclesiásticos. Precisamente en tiempos de Felipe II, cuando mayor sea la unión entre la Iglesia y el Estado, la Cámara de Castilla alcanzará su mayor importancia.
VISITA MI WEB PERSONAL EN EL SIGUIENTE ENLACE
Además de los consejos mencionados, de carácter territorial todos ellos,se crearon otros más como cuerpos consultivos para determinados problemas o sectores. Así, el Consejo de la Inquisición (existente desde 1483), el de las órdenes militares (1495), el de la Cruzada (1509) y el de Hacienda (1523). Este último revistió particular importancia, por cuanto que de él dependía toda la organización financiera de la monarquía. En un principio se encargó de atender únicamente a las finanzas castellanas; pero más adelante se hizo cargo de las de toda la Corona. Su creación hizo inútiles las antiguas "contadurías de Hacienda"; sin embargo, la Contaduría de Cuentas, organismo encargado de atender a los crecientes gastos de la Corona y de allegar créditos y recursos, dependiente del Consejo de Hacienda, fue adquiriendo una importancia cada vez mayor. Andando el tiempo, cobraría particular relieve un pequeño comité formado tres o cuatro miembros del Consejo de Castilla, conocido con el nombre de Consejo de la Cámara de Castilla, que asesoraba al rey en las cuestiones relacionadas con la Iglesia española, en especial en todo lo referente al patronato regio y al nombramiento de las personas que habían de ocupar los beneficios eclesiásticos. Precisamente en tiempos de Felipe II, cuando mayor sea la unión entre la Iglesia y el Estado, la Cámara de Castilla alcanzará su mayor importancia.
VISITA MI WEB PERSONAL EN EL SIGUIENTE ENLACE
No hay comentarios:
Publicar un comentario