Torquemada estructuró la Inquisición como un Consejo de Estado, el Consejo de la Suprema y General Inquisición. Al frente de ella figuraban un inquisidor general, jefe de todo el mecanismo inquisitorial, directamente elegido por los monarcas, que también nombraban al resto de los miembros del Consejo. A "la Suprema", como se le llamaba, incumbía atender a las apelaciones de los tribunales locales y controlar la administración y las finanzas. Sus beneficios pasaban directamente a la Hacienda Real.
En la Península existieron cinco circunscripciones inquisitoriales, radicadas en Valladolid, Sevilla, Toledo, Jaén y Ávila. Paralelamente se crearon otros muchos tribunales subsidiarios. Fuera de ella, los hubo en Canarias, Sicilia y Cerdeña, y desde 1570, en América.
En cada tribunal había dos o tres inquisidores con poder judicial, un fiscal, varios secreatrios, un número indeterminado de teólogos consultores, médicos, carceleros y familiares. Estos últimos, los familiares, no eran sino los espías y confidentes habituales u ocasionales, que, ien por su celo espontáneo, bien por los privilegios que su tarea les proporcionaba, se ponían a disposición de los inquisidores.
La actuación del tribunal se iniciaba con la promulgación de los edictos, por los que se conminaba a cada cristiano a poner en conocimiento de la Inquisición cualquier delito de herejía de que tuviese noticia, bajo amenaza de excomunión. Al principio, la herejía perseguida era la vuelta al judaísmo. Con el tiempo, se amplió la competencia inquisitorial a otros muchos delitos y, oportunamente, a la represión del protestantismo.
Conforme llegaban las denuncias y se aceptaban las acusaciones comenzaban los procesos, que seguían un curso parecido al de la Inquisición medieval. En la española, sin embargo, se concedía al acusado un defensor de oficio, quien, en realidad, más que defender, trataba de inducir al acusado al arrepentimiento. Los autos de fe consistían en la ceremonia solemne en que se publicaban los delitos cometidos y las penas impuestas a cada reo. La ejecución de las penas capitales, sin embargo, nunca se celebraba en el mismo lugar en que tenía lugar el auto de fe, y a veces ni siquiera en la misma fecha. Igual que en la Inquisición medieval, era el brazo secular el encargado de ejecutar las penas dictadas.
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En la Península existieron cinco circunscripciones inquisitoriales, radicadas en Valladolid, Sevilla, Toledo, Jaén y Ávila. Paralelamente se crearon otros muchos tribunales subsidiarios. Fuera de ella, los hubo en Canarias, Sicilia y Cerdeña, y desde 1570, en América.
En cada tribunal había dos o tres inquisidores con poder judicial, un fiscal, varios secreatrios, un número indeterminado de teólogos consultores, médicos, carceleros y familiares. Estos últimos, los familiares, no eran sino los espías y confidentes habituales u ocasionales, que, ien por su celo espontáneo, bien por los privilegios que su tarea les proporcionaba, se ponían a disposición de los inquisidores.
La actuación del tribunal se iniciaba con la promulgación de los edictos, por los que se conminaba a cada cristiano a poner en conocimiento de la Inquisición cualquier delito de herejía de que tuviese noticia, bajo amenaza de excomunión. Al principio, la herejía perseguida era la vuelta al judaísmo. Con el tiempo, se amplió la competencia inquisitorial a otros muchos delitos y, oportunamente, a la represión del protestantismo.
Conforme llegaban las denuncias y se aceptaban las acusaciones comenzaban los procesos, que seguían un curso parecido al de la Inquisición medieval. En la española, sin embargo, se concedía al acusado un defensor de oficio, quien, en realidad, más que defender, trataba de inducir al acusado al arrepentimiento. Los autos de fe consistían en la ceremonia solemne en que se publicaban los delitos cometidos y las penas impuestas a cada reo. La ejecución de las penas capitales, sin embargo, nunca se celebraba en el mismo lugar en que tenía lugar el auto de fe, y a veces ni siquiera en la misma fecha. Igual que en la Inquisición medieval, era el brazo secular el encargado de ejecutar las penas dictadas.
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