La elevadísima cantidad de señoríos existentes en 1808 demuestra la extensión adquirida por el régimen señorial desde la Alta Edad Media. Redondeando cifras de diversos censos y documentos de la época, podemos evaluar en 25.000 el número de núcleos de población existentes en España hacia 1808. De éstos, 10.000 eran de realengo, y los otros 15.000, señoríos nobiliarios y eclesiásticos. Datos esgrimidos en las Cortes de Cádiz concuerdan en subrayar la tremenda difusión del régimen señorial, básica en la estructura social y económica del país. A título comparativo, aparecen como realengos de jurisdicción real 17.599.900 aranzadas, mientras que las de jurisdicción nobiliaria suman 28.306.700 y 9.093.400 las tierras de jurisdicción eclesiástica y de las órdenes militares. (La aranzada mide cerca de media hectárea, esto es, 4.470 metros cuadrados).
En 1808 también los nobles y el clero son dueños de ciudades, aunque en menor número que el rey. Son ciudades de señorío: Santiago, Tuy, Lugo, Mondoñedo, Astorga, Coria, Urgel, Sigüenza, Alcalá de Henares, Frías, Arnedo, Nájera, Osma, Medina de Rioseco, Montilla, Huéscar, San Lucar la Mayor, Ayamonte, Medina-Sidonia, Arcos, Moguer, Segorbe, Denia, Gandía...
En algunas provincias, el señorío nobiliario o eclesiástico resulta abrumador. En Galicia sólo había 264.460 aranzadas de jurisdicción realenga, contra 4.197.362 de jurisdicción señorial. En La Mancha, 17-060 realengas, contra 2.767.408 señoriales; 349.410 contra 2.097.062 en Valencia...
Durante el siglo XVIII los juristas y fiscales de los consejos abogan porque estos señoríos reviertan a la Corona. Pero estas reversiones durante los reinados de Carlos III y Carlos IV fueron más doctrinales que efectivas. Es verdad que sólo unas cuantas docenas de pueblos fueron incorporados a la Corona; sin embargo, ideológicamente se marcó una pauta orientadora para que se restituyeran al realengo pueblos, bienes y rentas enajenadas.
Ya nos referimos al hablar de la sociedad estamental en el antiguo régimen al poder económico y social de estos privilegiados. Radicaba, decimos, en la vinculación de la propiedad y en el régimen jurídico y de prestaciones señoriales.
Los próceres de Cádiz, dueños del poder político vacante y asegurada la opinión pública por medio de la libertad de imprenta, en una acción típica de toda revolución burguesa, liquidarán los fundamentos económicos y jurídicos en que se asentaba la vieja sociedad estamental. El 6 de agosto de 1811, las Cortes aprobaban el trascendental decreto por el que se abolían las supervivencias del régimen señorial; se suprimían todos los privilegios señoriales y la nación incorporaba estos señoríos jurisdiccionales.
La iniciativa de la extinción del régimen señorial se debe al diputado valenciano Lloret y Martí, partidario del reintegro inmediato a la Corona de todas las jurisdicciones. El diputado Alonso y López pide que se destierre sin dilación el sistema feudal de la Península. Esta proposición abolicionista es defendida y respaldada también (y muy vehementemente) por Torrero, Luján, Mateo y Borja, Argüelles...
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