14 may 2016

EL NOMBRAMIENTO DE CARGOS PÚBLICOS EN EL SIGLO XVIII

Lo que valía para el siglo XVI sirve para el XVIII: los señores de vasallos podían elegir jueces que usasen de jurisdicción civil y criminal, ordinaria y delegada en sus estados y tierras, y alguaciles y ministros que las ejecutasen, además de nombrar en sus pueblos escribanos indistintamente, así para los asuntos judiciales como para contratos y estamentos. A comienzos del XIX los señores seguían nombrando alcaldes mayores y ordinarios, corregidores, regidores, jueces, alguaciles, escribanos y procuradores. Pero esto no constituía una enajenación de la soberanía, puesto que estos señoríos jurisdiccionales constituían una especie de delegación jurídico-pública por parte del soberano, para competencias judiciales y administrativas.
Las exacciones fiscales eran derechos de índole fiscal que percibía el señor. Sin tener en cuenta los derechos municipales y judiciales, enumeraremos algunos:
-Censos por tierras o casas.
-Laudemios. Un décimo del valor de las tierras cada vez que éstas cambian de dueño.
-Derechos exclusivos de moler granos, cocer el pan, sacar el aceite y cortar las carnes en los molinos, artefacctos y carnicerías del señor.
-Partición de frutos. La mitad, un tercio o un cuarto de las cosechas y esquilmos de los campos.
-Borras, pastos y asaduras. Prestaciones pecuniarias que se cobraban a los rebaños al transitar por los territorios de pueblos de señorío.
-Derecho de caza y pesca e los montes y ríos.
-Jobas, trajis y batudas. Obligación de levantar las cosechas y vendimia en las tierras del señor.
-Cabalgada. Censo reducido a dinero y derivado de la obligación de formar en la hueste del señor.

A estas rentas, derechos, diezmos y monopolios, hay que añadir cabalas, tercias y otros impuestos unilaterales, como defender las propiedades del señor, su patrimonio y otros tantos. Lo cierto es que lo que la nobleza pierde políticamente en el siglo XVIII lo gana económicamente.
Las prestaciones de los vasallos no son uniformes en la cuantía ni en la clase de prestación. Y es porque los señoríos son un galimatías anacrónico. en cada uno variaban las relaciones de producción. Había señoríos enormes y otros reducidos; unos en torno a un despoblado y otros en torno a una ciudad. Había lugares que pertenecían, parte al rey y parte al señor; a veces la jurisdicción civil pertenecía al rey o al señor y la criminal a un abad...
No obstante, las diferencias que presentaban los 30.000 señoríos eran reducibles, en esencia, a una similitud, tanto los señoríos seculares como los eclesiásticos.
Pongamos como ejemplo el monasterio de Guadalupe, que tenía jurisdicción espiritual y temporal sobre su puebllo, nombraba regidores, alguacil, escribanos y demás cargos concejiles. Cada uno, en reconocimiento de su señorío, le daba al año 100 gallinas de presente. Se llevaba los diezmos de todo lo que se criaba y recogía en el término; el pueblo le tributaba además 5.000 maravedís de martiniega, y por San Juan seis fanegas de pan cocido, 12 arrobas de vino escogido, 60 gallinas, 3 terneros y 10 carneros, costeados por repartimiento entre todos los vecinos. Aparte cobraba las rentas delos tres mesones, de los hornos de pan, las carnicerías y la pesca.
En Aragón, el señor era dueño de la vida y bienes del vasallo, así de sencillo y sin que éste pudiese recurrir al rey. El señor sólo tenía una limitación legal, que era (atención) la de NO PROFANAR EL CADÁVER DEL VASALLO, porque al morir dejaba de ser vasallo (no por otra cosa). Pero la realidad emostró que esto servía para aterrar a los vasallos más que para matarles de hambre y sed. Incluso la forma de tomar posesión del señorío se simplificó en el siglo XVIII. Y son raros casos como el de un señor que se posesionó del lugar de Liesa de esta manera:


"... y en señal de verdadera posesión se paseó por la plaza y calles públicas arrancando unas hierbas y abriendo y cerrando las puertas de los graneros. Y asimismo entróen los montes y términos y se fue paseando por ellos, arrancando algunas hierbas y matas y haciendo y ejerciendo actos denotantes e la verdadera, corporal y actual posesión. Y asimismo, en señal de la posesión de la dicha jurisdicción criminal, mandó plantar en la plaza de dicho lugar una horca de palo, y así plantada, mandó ahorcar un guante..."


Pero lo másduroes la posesión económica. En Aragón y Valencia, los moriscos, al ser expulsados, fueron sustituidos por vasallos, con las mismas insoportables cargas. En Valenci se llegó a disturbios, violencias y ataques a las propiedades de los nobles. En la región levantina sólo un sexto de los pueblos son de jurisdicción real y los señores ganan más del doble que en otras partes. Cavanilles, que recorrió todo el reino de Valencia, nos proporciona numerosos ejemplos de los abusos señoriales, perjudiciales a la economia general, pero sobre todo al labrador, que en cuanto mejora algo su rendimiento por un trabajo costoso a está el señor exigiendo cuentas y participación de su trabajo. Por ello las Cortes de Cádiz, al abordarse el problema, los diputados valencianos serán los que pongan mayor entusiasmo en la abolición del régimen señorial. No así en Cataluña, donde el sistema era más blando.
Existieron cientos de pleitos de pueblso que querían pasar a depender del rey, y esto, sin duda, porque la vida en un municipio del rey era mucho menos dura que un señorío. Inconvenientes y abusos hacen palidecer los testimonios favorables, que, por supuesto, los había. Hay muestras de cordialidad y pruebas de tono apologético, incluso, hacia el señor.
Hay testimonios de agasajos y regocijos de los puebso cuando eran visitados por su señor. Muchos de éstos los dan los nobles ilustrados que forman parte delas sociedades econónómicas. Se interesan por el fomento de la agricultura e industrias caseras, por la demografía y la cultura; establecen concursos, invierten dinero en regadíos, obras públicas, hospitales, etc. Existen, cómo no, señores liberales que a veces perdonan y remedian las necesidades urgentísimas de sus vasallos. Hay una cosa clara, y es que los vasallos odian más al dueño que al señor. Esto se percibe, por ejemplo, en Galicia, donde si se habla duramente contra los abusos de los abades, las quejas subirán detono tras la desamortización, cuando los particulares sean los amos.
Hay un hilo a través de estas líneas, y es que a sñores y vasallos lo que les importa es lo económico; por ello, la supresión de las jurisdicciones en las Cortes de Cádiz no encontró oposición.

No hay comentarios: