Si el estamento nobiliario vio mermada su influencia en la vida política por el contrario vio consolidadas sus posiciones en el terreno social y las ciudades castellanas sintieroon el golpe de gracia a su vieja autonomía. Se puede decir que los municipios fueron los grandes sacrificados a las tendencias del autoritarismo monárquico. De hecho, se trata de la culminación de un proceso que se había venido fraguando desde tiempo atrás. Los Reyes Católicos, en este caso como en otros muchos, aprovecharon los instrumentos ya existentes, adaptándolos a sus propias necesidades políticas.
Cortes en el reino castellano-leonés sólo se reunen en diez ocasiones durante el largo reinado de Fernando e Isabel. Algunas como las de Madrigal, celebradas después de la victoria de Toro, tuvieron cierta trascendencia. En ellas se llevva a cabo una reorganización de la Hermandad, que tan buenos servicios prestó a la causa monárquica en los momentos de más grave crisis. Las Cortes de Toledo de 1480 son las últimas de las que, bajo Isabel, se conservan cuadernos. Se ha jugado con la hipótesis de que hasta 1498 no debieron siquiera de ser convocadas.
Partiendo de estas bases, la reunión toledaa de 1480 constituyó un acontecimiento clave, por cuanto de ellas surge todo un proceso reformador en beneficio de un reforzamiento de la política autoritaria de los monarcas, ya desde este momento detentadoras de un amplio margen de libertad y maniobra política. Los procuradores de las diecisiete ciudades que mandaron representantes eran en su mayoría miembros de las oligarquías locales o personajes de probada fidelidad a la Corona. Las Cortes se convierten así en mero telón de fondo de las disposiciones tomadas por los monarcas para los distintos ámbitos de la vida del país.
Si la representatividad de las ciudades es prácticamente nula y se reduce a un muy limitado número de núcleos de población: 17 solamente, cuando un siglo atrás, en las Cortes de Madrid de 1391, enviaron representantes 48 ciudades, también la autonomía de la que habían gozado los municipios se va a ver definitivamente coartada. Con los Reyes Católicos, el sistema de corregimientos alcanza su plenitud. En las Cortes de Madrigal, los procuradores se hicieron eco del desgobierno de las ciudades, producto de toda una serie de factores herencia de un caótico pasado: represalias de unos pueblos contra otros, rivalidad de los distintos clanes locales, roces entre el concejo y los oficiales reales... Los Reyes Católicos pudieron, al igual que sus antecesores, usar este pretexto para someter a los municipios a un intervencionismo más rígido, que acabara por reducirlos a un mismo patrón administrativo.
Bajo Enrique III, momento en que se da un cierto impulso al sistema de corregimientos, tenemos noticias de la existencia de corregidores en 19 lugares de la Corona de Castilla. De un siglo después, bajo su nieta Isabel, tenemos una detallada relación de los lugares que habían recibido corregidor, no ya de manera accidental, sino permanente: 25 en la meseta norte, uno en Galicia, 10 en la meseta sur, tres en el reino de Murcia, cuatro en la Extremadura leonesa y 10 en Andalucía. Es decir, un total de 53, sin contar lo que hubiera en el País Vasco, que no figuran en la relación, posiblemente por voluntaria omisión. en efecto, en otra posterior de comienzos del siglo XVI figuran los corregimientos de Guipúzcoa y Vizcaya, amén de otros correspondientes al incorporado reino de Granada y a las Canarias.
En estos documentos se estipulaba ya el sueldo que había de cobrar un corregidor, y también se establece una lista de posibles sustitutos de los titulares, en la que aparecen en igual número caballeros y letrados. El golpe dado por los Reyes Católicos a las viejas libertades había sido decisivo.
Cortes en el reino castellano-leonés sólo se reunen en diez ocasiones durante el largo reinado de Fernando e Isabel. Algunas como las de Madrigal, celebradas después de la victoria de Toro, tuvieron cierta trascendencia. En ellas se llevva a cabo una reorganización de la Hermandad, que tan buenos servicios prestó a la causa monárquica en los momentos de más grave crisis. Las Cortes de Toledo de 1480 son las últimas de las que, bajo Isabel, se conservan cuadernos. Se ha jugado con la hipótesis de que hasta 1498 no debieron siquiera de ser convocadas.
Partiendo de estas bases, la reunión toledaa de 1480 constituyó un acontecimiento clave, por cuanto de ellas surge todo un proceso reformador en beneficio de un reforzamiento de la política autoritaria de los monarcas, ya desde este momento detentadoras de un amplio margen de libertad y maniobra política. Los procuradores de las diecisiete ciudades que mandaron representantes eran en su mayoría miembros de las oligarquías locales o personajes de probada fidelidad a la Corona. Las Cortes se convierten así en mero telón de fondo de las disposiciones tomadas por los monarcas para los distintos ámbitos de la vida del país.
Si la representatividad de las ciudades es prácticamente nula y se reduce a un muy limitado número de núcleos de población: 17 solamente, cuando un siglo atrás, en las Cortes de Madrid de 1391, enviaron representantes 48 ciudades, también la autonomía de la que habían gozado los municipios se va a ver definitivamente coartada. Con los Reyes Católicos, el sistema de corregimientos alcanza su plenitud. En las Cortes de Madrigal, los procuradores se hicieron eco del desgobierno de las ciudades, producto de toda una serie de factores herencia de un caótico pasado: represalias de unos pueblos contra otros, rivalidad de los distintos clanes locales, roces entre el concejo y los oficiales reales... Los Reyes Católicos pudieron, al igual que sus antecesores, usar este pretexto para someter a los municipios a un intervencionismo más rígido, que acabara por reducirlos a un mismo patrón administrativo.
Bajo Enrique III, momento en que se da un cierto impulso al sistema de corregimientos, tenemos noticias de la existencia de corregidores en 19 lugares de la Corona de Castilla. De un siglo después, bajo su nieta Isabel, tenemos una detallada relación de los lugares que habían recibido corregidor, no ya de manera accidental, sino permanente: 25 en la meseta norte, uno en Galicia, 10 en la meseta sur, tres en el reino de Murcia, cuatro en la Extremadura leonesa y 10 en Andalucía. Es decir, un total de 53, sin contar lo que hubiera en el País Vasco, que no figuran en la relación, posiblemente por voluntaria omisión. en efecto, en otra posterior de comienzos del siglo XVI figuran los corregimientos de Guipúzcoa y Vizcaya, amén de otros correspondientes al incorporado reino de Granada y a las Canarias.
En estos documentos se estipulaba ya el sueldo que había de cobrar un corregidor, y también se establece una lista de posibles sustitutos de los titulares, en la que aparecen en igual número caballeros y letrados. El golpe dado por los Reyes Católicos a las viejas libertades había sido decisivo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario